Letra S, 6 de marzo de 1997
La exclusión de los medicamentos inhibidores de proteasa del Cuadro
Básico y Catálogo de Medicamentos 1996, ha sido impugnada en un
juicio de amparo promovido ante un Juzgado del Distrito en Materia
Administrativa en el Distrito Federal, en donde se argumenta que tal
omisión es violatoria del derecho a la protección de la salud
establecido en el Artículo 4 de la Constitución Federal, ya que
priva a los enfermos de VIH/sida de la posibilidad de que les sean
suministrados los medicamentos que son esenciales para un tratamiento
adecuado de su padecimiento.
Si bien es cierto que la sentencia que
se pronuncie en el juicio de amparo únicamente beneficiará al
promovente del mismo ello de ninguna manera le restará importancia ya
que será el primer precedente judicial en donde un tribunal federal
haya determinado si el gobierno mexicano está actuando
inconstitucionalmente, y por tanto debe suministrar los medicamentos,
o si por el contrario, los enfermos de VIH/sida carecen del derecho de
recibir los inhibidores de proteasa.
Maneras de justificar una exclusión
En la tramitación del
juicio de amparo las autoridades del sector salud ya han rendido sus
informes con justificación, y han sometido a la consideración del juez
las razones que, según el criterio de las propias autoridades,
determinan la constitucionalidad de la exclusión de los inhibidores de
proteasa del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos 1996,
destacan las siguientes:
a) Los inhibidores de proteasa carecen del
carácter de medicamentos esenciales, ya que, según las autoridades, se
trata de medicamentos paliativos y no curativos, ``que únicamente
aumentan la sobrevida y calidad de vida de las personas contagiadas
con el Síndrome de la Imnunodeficiencia Adquirida'' (sic).
b) El
desconocimiento del beneficio neto o de los perjuicios que pueden
causar los inhibidores de proteasa, ya que su aplicación a nivel
mundial tiene apenas alrededor de un año.
c) La conveniencia de
realizar estudios relativos a los beneficios y perjuicios causados por
los inhibidores, previo a que estos se suministren masivamente a los
enfermos de VIH/sida.
d) La existencia en el Cuadro Básico y
Catálogo de Medicamentos 1996 de fármacos análogos a los
inhibidores de proteasa, por cuanto a sus efectos terapéuticos.
Es
claro que no existe continuidad de criterio en las autoridades
sanitarias, ya que mientras el Secretario de Salud manifiesta que los
inhibidores de proteasa sí serán incluidos en el Cuadro Básico y
Catálogo de Medicamentos 1996, algunos de sus colaboradores
estiman que ello no es necesario.
Los argumentos de la ética
En los dictámenes periciales
rendidos en el juicio de amparo existe consenso en el sentido de que
los inhibidores de proteasa producen dos indiscutibles beneficios
terapéuticos: una mayor sobrevida y una mejor calidad de vida. Por
tanto, es indiscutible que sí tienen el carácter de medicamentos
esenciales, no obstante que los mismos no curen el sida, lo que hace
absurda la afirmación de las autoridades en el sentido de que sólo los
medicamentos curativos revisten el carácter de esenciales. En apoyo de
ello, es suficiente citar el texto expreso del Artículo 2, Fracción
II, de la Ley General de Salud, que dispone que, entre otras
finalidades, el derecho a la protección de la salud tiene por objetivo
la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana. Por
otra parte, es evidente que el derecho de los enfermos de VIH/sida, de
tener una mayor sobrevida y una mejor calidad de vida incide en dos de
los valores esenciales de todo ser humano: la vida misma y la
dignidad.
Eticamente es insostenible la pretensión de que los
enfermos de VIH/sida sigan muriendo, en condiciones más desfavorables
de las que tendrían en caso de recibir los inhibidores, en espera de
que las autoridades sanitarias mexicanas conozcan los beneficios netos
y los posibles perjuicios que pudieran causar estos
medicamentos.
Los estudios relativos a los beneficios y perjuicios
causados por los inhibidores pueden ser realizados simultáneamente a
la aplicación generalizada de los medicamentos (con el establecimiento
de criterios técnicos de administración, que evalúen los riesgos y
efectos secundarios de su utilización). Debe tomarse en cuenta que a
la mayoría de esos medicamentos la Secretaría de Salud (Ssa) ya les ha
otorgado el registro sanitario, lo que implica que ha quedado
acreditada su eficacia terapéutica, la que está corroborada por
estudios realizados en otros países.
Es completamente falso que en
el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos 1996 existan
medicamentos análogos a los inhibidores de proteasa, por cuanto hace a
sus efectos terapéuticos.
Por otra parte, en la XXIX Reunión del
Comité del Cuadro Básico de Medicamentos del Sector Salud, realizada
el 12 de noviembre de 1996, según consta en actas, si bien se reconoce
que los inhibidores de proteasa son útiles en los pacientes con sida,
se señala que el problema es su elevado costo, por lo que se decidió
seguir analizando el problema y no aprobar su incorporación,
independientemente de la presión hecha por la sociedad para su
inclusión.
Lo anterior hace evidente que la exclusión de los
inhibidores de proteasa del Cuadro Básico y Catálogo de
Medicamentos 1996, viola flagrantemente el derecho a la protección
de la salud de los enfermos de VIH/sida, y consideramos que conforme
al Derecho así deberá considerarlo el Juez de Distrito en la sentencia
que dicte.
Defensa de la calidad de vida
¿Cuántos enfermos de VIH/sida
deberán morir en nuestro país, sin haber disfrutado de los beneficios
que producen los inhibidores de proteasa, para que las autoridades
sanitarias incorporen estos medicamentos al Cuadro Básico y
Catálogo de Medicamentos 1996. Esto parece construir la trama de
un trágico enredo, en donde al reclamo de los enfermos de VIH/sida, en
busca de mejores condiciones de vida, se le opone el falaz argumento
de que ello no es esencial, porque no estamos frente a medicamentos
curativos, cuando en este mismo instrumento se incluyen medicamentos
aplicados para otras patologías que no son curables, pero que al igual
que el sida requieren de un tratamiento médico idóneo que mejore
cualitativamente la condición de los enfermos.
La lucha judicial
por la inclusión de los inhibidores de proteasa en el Cuadro Básico
y Catálogo de Medicamentos 1996, es el primer paso de lo que
deberá convertirse en un permanente reclamo social, a efecto de hacer
plenamente exigible el derecho a la protección de la salud de los
enfermos de VIH/sida. También es necesario que se establezcan
criterios de prescripción de los inhibidores de proteasa, que
garanticen que los mismos serán suministrados, en condiciones de
equidad, a todo aquel enfermo que los requiera, y que los resultados
producidos por dichos fármacos serán evaluados permanentemente. Para
ello es imperioso el establecimiento de un nuevo modelo integral de
atención a los enfermos de VIH/sida, partiendo de la revisión y
actualización de la Norma Oficial Mexicana para la Prevención y
Control de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia
Humana, la cual ha sido superada por las nuevas terapias contra el
VIH. Asimismo, es imperativo que el gobierno, en su carácter de
regulador económico del mercado, obligue a los laboratorios
farmacéuticos a vender los inhibidores de proteasa con márgenes
razonables de utilidad, de modo que no se conviertan en objeto de
lucro desmedido.
Corresponde a los abogados convertirse en factor
de cambio, en búsqueda permanente del más noble de los atributos que
debe satisfacer un orden jurídico: la justicia.
Abogado litigante.
La seguridad social ha sido uno de los conceptos más comentados en los
últimos tiempos, y es argumento recurrente en la estructuración de
discursos políticos o arengas. Sin embargo, a pesar de tantas
desviaciones de concepción, la seguridad social es parte de la
expresión de los derechos humanos. Cualquier persona, por el hecho de
existir, tiene derecho a las prestaciones de seguridad social.
En
México el asunto tiene su origen en el Artículo 123 de la
Constitución Federal, que cristalizó una corriente de
pensamiento vanguardista. En 1917 a nadie en el mundo se le había
ocurrido darle ese matiz a la seguridad social.
Señala la Ley: ``La
Seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la
salud, a la asistencia médica, la protección de los medios de
subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo.'' Por añadidura el Artículo 4 de la Ley
distingue que el instrumento a través del cual se presta la seguridad
social es el Seguro Social.
En este país el Estado brinda, o
pretende brindar, la seguridad social a través de tres Institutos: el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), encaminado a proteger a
la generalidad de los trabajadores; el Instituto de Seguridad Social
al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que se encarga de
salvaguardar los intereses de los trabajadores burocráticos; y el
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que
hace lo propio con las fuerzas de la armada y el ejército.
El
seguro social comprende dos regímenes, varias ramas de protección, y
distintos seguros, que primeramente veremos relacionados con el
IMSS. En la Ley en vigor (recuérdese que hay otra ya aprobada y con
posibilidades de entrar en vigor en julio de 1997) existen el régimen
obligatorio y el voluntario.
El régimen obligatorio comprende cinco
grandes ramas de protección: el seguro de invalidez, vejez, cesantía y
muerte; el seguro de enfermedades y maternidad; el seguro de
guardería; el seguro de riesgos de trabajo; y el seguro para el
retiro, el célebre SAR, tan controvertido.
La idea de estas líneas
es aproximar al lector al contenido de estas prestaciones, y en la
medida de nuestras posibilidades, explicar los derechos y obligaciones
derivadas de las mismas.
Abogado.
Sr. Alejandro Brito, director del suplemento
En el número pasado de LETRA S se publicó un Boletín emitido
por el Conasida, en donde se manifiesta que el Crixiván (que es un
inhibidor de proteasa) ya ha sido incorporado al Cuadro Básico y
Catálogo de Medicamentos 1996. Con el objeto de que los lectores de
tan prestigiado suplemento estén debidamente informados, me permito
hacer de su conocimiento los siguientes aspectos:
El Cuadro
Básico y Catálogo de Medicamentos 1996, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1996, no incluye
medicamento alguno que sea inhibidor de proteasa, según dictámenes
emitidos por peritos médicos.
De acuerdo con el principio jurídico
del paralelismo de las formas (aplicable para la modificación de actos
generales, abstractos e impersonales, como lo es el ordenamiento que
nos ocupa), y con lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento
vigente de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos
del Sector Salud, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de julio de 1983, para que cualquier medicamento
sea adicionado al Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos
1996, es necesario que la aprobación del mismo sea publicada en el
Diario Oficial de la Federación, momento en el cual tal adición
adquiere obligatoriedad.
Hasta el día de hoy, no ha sido publicada,
en el citado periódico oficial, modificación alguna al Cuadro
Básico y Catálogo de Medicamentos 1996, por lo que es obvio
concluir que tampoco ha sido incorporado al mismo ningún inhibidor de
proteasa.
Atentamente.
Pedro Isabel Morales Aché.