Letra S, 6 de marzo de 1997


El VIH y el derecho a la protección de la salud

Pedro I. Morales Ache



La exclusión de los medicamentos inhibidores de proteasa del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos 1996, ha sido impugnada en un juicio de amparo promovido ante un Juzgado del Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en donde se argumenta que tal omisión es violatoria del derecho a la protección de la salud establecido en el Artículo 4 de la Constitución Federal, ya que priva a los enfermos de VIH/sida de la posibilidad de que les sean suministrados los medicamentos que son esenciales para un tratamiento adecuado de su padecimiento.
Si bien es cierto que la sentencia que se pronuncie en el juicio de amparo únicamente beneficiará al promovente del mismo ello de ninguna manera le restará importancia ya que será el primer precedente judicial en donde un tribunal federal haya determinado si el gobierno mexicano está actuando inconstitucionalmente, y por tanto debe suministrar los medicamentos, o si por el contrario, los enfermos de VIH/sida carecen del derecho de recibir los inhibidores de proteasa.

Maneras de justificar una exclusión
En la tramitación del juicio de amparo las autoridades del sector salud ya han rendido sus informes con justificación, y han sometido a la consideración del juez las razones que, según el criterio de las propias autoridades, determinan la constitucionalidad de la exclusión de los inhibidores de proteasa del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos 1996, destacan las siguientes:
a) Los inhibidores de proteasa carecen del carácter de medicamentos esenciales, ya que, según las autoridades, se trata de medicamentos paliativos y no curativos, ``que únicamente aumentan la sobrevida y calidad de vida de las personas contagiadas con el Síndrome de la Imnunodeficiencia Adquirida'' (sic).
b) El desconocimiento del beneficio neto o de los perjuicios que pueden causar los inhibidores de proteasa, ya que su aplicación a nivel mundial tiene apenas alrededor de un año.
c) La conveniencia de realizar estudios relativos a los beneficios y perjuicios causados por los inhibidores, previo a que estos se suministren masivamente a los enfermos de VIH/sida.
d) La existencia en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos 1996 de fármacos análogos a los inhibidores de proteasa, por cuanto a sus efectos terapéuticos.
Es claro que no existe continuidad de criterio en las autoridades sanitarias, ya que mientras el Secretario de Salud manifiesta que los inhibidores de proteasa sí serán incluidos en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos 1996, algunos de sus colaboradores estiman que ello no es necesario.

Los argumentos de la ética
En los dictámenes periciales rendidos en el juicio de amparo existe consenso en el sentido de que los inhibidores de proteasa producen dos indiscutibles beneficios terapéuticos: una mayor sobrevida y una mejor calidad de vida. Por tanto, es indiscutible que sí tienen el carácter de medicamentos esenciales, no obstante que los mismos no curen el sida, lo que hace absurda la afirmación de las autoridades en el sentido de que sólo los medicamentos curativos revisten el carácter de esenciales. En apoyo de ello, es suficiente citar el texto expreso del Artículo 2, Fracción II, de la Ley General de Salud, que dispone que, entre otras finalidades, el derecho a la protección de la salud tiene por objetivo la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana. Por otra parte, es evidente que el derecho de los enfermos de VIH/sida, de tener una mayor sobrevida y una mejor calidad de vida incide en dos de los valores esenciales de todo ser humano: la vida misma y la dignidad.
Eticamente es insostenible la pretensión de que los enfermos de VIH/sida sigan muriendo, en condiciones más desfavorables de las que tendrían en caso de recibir los inhibidores, en espera de que las autoridades sanitarias mexicanas conozcan los beneficios netos y los posibles perjuicios que pudieran causar estos medicamentos.
Los estudios relativos a los beneficios y perjuicios causados por los inhibidores pueden ser realizados simultáneamente a la aplicación generalizada de los medicamentos (con el establecimiento de criterios técnicos de administración, que evalúen los riesgos y efectos secundarios de su utilización). Debe tomarse en cuenta que a la mayoría de esos medicamentos la Secretaría de Salud (Ssa) ya les ha otorgado el registro sanitario, lo que implica que ha quedado acreditada su eficacia terapéutica, la que está corroborada por estudios realizados en otros países.
Es completamente falso que en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos 1996 existan medicamentos análogos a los inhibidores de proteasa, por cuanto hace a sus efectos terapéuticos.
Por otra parte, en la XXIX Reunión del Comité del Cuadro Básico de Medicamentos del Sector Salud, realizada el 12 de noviembre de 1996, según consta en actas, si bien se reconoce que los inhibidores de proteasa son útiles en los pacientes con sida, se señala que el problema es su elevado costo, por lo que se decidió seguir analizando el problema y no aprobar su incorporación, independientemente de la presión hecha por la sociedad para su inclusión.
Lo anterior hace evidente que la exclusión de los inhibidores de proteasa del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos 1996, viola flagrantemente el derecho a la protección de la salud de los enfermos de VIH/sida, y consideramos que conforme al Derecho así deberá considerarlo el Juez de Distrito en la sentencia que dicte.

Defensa de la calidad de vida
¿Cuántos enfermos de VIH/sida deberán morir en nuestro país, sin haber disfrutado de los beneficios que producen los inhibidores de proteasa, para que las autoridades sanitarias incorporen estos medicamentos al Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos 1996. Esto parece construir la trama de un trágico enredo, en donde al reclamo de los enfermos de VIH/sida, en busca de mejores condiciones de vida, se le opone el falaz argumento de que ello no es esencial, porque no estamos frente a medicamentos curativos, cuando en este mismo instrumento se incluyen medicamentos aplicados para otras patologías que no son curables, pero que al igual que el sida requieren de un tratamiento médico idóneo que mejore cualitativamente la condición de los enfermos.
La lucha judicial por la inclusión de los inhibidores de proteasa en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos 1996, es el primer paso de lo que deberá convertirse en un permanente reclamo social, a efecto de hacer plenamente exigible el derecho a la protección de la salud de los enfermos de VIH/sida. También es necesario que se establezcan criterios de prescripción de los inhibidores de proteasa, que garanticen que los mismos serán suministrados, en condiciones de equidad, a todo aquel enfermo que los requiera, y que los resultados producidos por dichos fármacos serán evaluados permanentemente. Para ello es imperioso el establecimiento de un nuevo modelo integral de atención a los enfermos de VIH/sida, partiendo de la revisión y actualización de la Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, la cual ha sido superada por las nuevas terapias contra el VIH. Asimismo, es imperativo que el gobierno, en su carácter de regulador económico del mercado, obligue a los laboratorios farmacéuticos a vender los inhibidores de proteasa con márgenes razonables de utilidad, de modo que no se conviertan en objeto de lucro desmedido.
Corresponde a los abogados convertirse en factor de cambio, en búsqueda permanente del más noble de los atributos que debe satisfacer un orden jurídico: la justicia.

Abogado litigante.

Guía del asegurado

Enrique Orozco M.



La seguridad social ha sido uno de los conceptos más comentados en los últimos tiempos, y es argumento recurrente en la estructuración de discursos políticos o arengas. Sin embargo, a pesar de tantas desviaciones de concepción, la seguridad social es parte de la expresión de los derechos humanos. Cualquier persona, por el hecho de existir, tiene derecho a las prestaciones de seguridad social.
En México el asunto tiene su origen en el Artículo 123 de la Constitución Federal, que cristalizó una corriente de pensamiento vanguardista. En 1917 a nadie en el mundo se le había ocurrido darle ese matiz a la seguridad social.
Señala la Ley: ``La Seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.'' Por añadidura el Artículo 4 de la Ley distingue que el instrumento a través del cual se presta la seguridad social es el Seguro Social.
En este país el Estado brinda, o pretende brindar, la seguridad social a través de tres Institutos: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), encaminado a proteger a la generalidad de los trabajadores; el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que se encarga de salvaguardar los intereses de los trabajadores burocráticos; y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que hace lo propio con las fuerzas de la armada y el ejército.
El seguro social comprende dos regímenes, varias ramas de protección, y distintos seguros, que primeramente veremos relacionados con el IMSS. En la Ley en vigor (recuérdese que hay otra ya aprobada y con posibilidades de entrar en vigor en julio de 1997) existen el régimen obligatorio y el voluntario.
El régimen obligatorio comprende cinco grandes ramas de protección: el seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte; el seguro de enfermedades y maternidad; el seguro de guardería; el seguro de riesgos de trabajo; y el seguro para el retiro, el célebre SAR, tan controvertido.
La idea de estas líneas es aproximar al lector al contenido de estas prestaciones, y en la medida de nuestras posibilidades, explicar los derechos y obligaciones derivadas de las mismas.

Abogado.




A la letra



Sr. Alejandro Brito, director del suplemento

En el número pasado de LETRA S se publicó un Boletín emitido por el Conasida, en donde se manifiesta que el Crixiván (que es un inhibidor de proteasa) ya ha sido incorporado al Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos 1996. Con el objeto de que los lectores de tan prestigiado suplemento estén debidamente informados, me permito hacer de su conocimiento los siguientes aspectos:
El
Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1996, no incluye medicamento alguno que sea inhibidor de proteasa, según dictámenes emitidos por peritos médicos.
De acuerdo con el principio jurídico del paralelismo de las formas (aplicable para la modificación de actos generales, abstractos e impersonales, como lo es el ordenamiento que nos ocupa), y con lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento vigente de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1983, para que cualquier medicamento sea adicionado al Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos 1996, es necesario que la aprobación del mismo sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, momento en el cual tal adición adquiere obligatoriedad.
Hasta el día de hoy, no ha sido publicada, en el citado periódico oficial, modificación alguna al
Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos 1996, por lo que es obvio concluir que tampoco ha sido incorporado al mismo ningún inhibidor de proteasa.

Atentamente.
Pedro Isabel Morales Aché.