José del Val
Pueblos indios y municipio libre

Debemos felicitarnos por la decisión de la Cocopa de asumir nuevamente las tareas negociadoras. Suponemos que este nuevo comienzo parte de una autocrítica serena de los caminos que condujeron al atorón, y una renovada voluntad de no ceder a la tentación de convertirse en partes de la negociación.

Crear un nuevo clima de relativa confianza entre las partes es, lo han afirmado, el principio de la tarea. Evitar el escándalo y la subordinación de la negociación a la avidez de los medios de comunicación, y eludir la marea declarativa, son responsabilidades imprescindibles de los comisionados. La seriedad y discreción en la negociación es el único antídoto contra los excesos argumentales, la exhibición impúdica de ignorancias y el estallido acusatorio linchador.

La negociación debe continuar.

Es evidente que los derechos colectivos que serán incluidos en la Constitución, en los que hay acuerdo general de las partes, requieren de condiciones específicas para convertirse en hechos y procesos. Me refiero concretamente a que las condiciones para la reconstitución de los pueblos indígenas de México pasan imprescindiblemente por la adecuación del tamaño y límites de los municipios en las regiones indígenas.

En la inmensa mayoría de los municipios de las regiones indígenas, los pueblos indios están en minoría o son mayoría relativa, y por ello el ejercicio de sus derechos específicos se contrapone con los derechos generales de los no indígenas.

Si analizamos con rigor las elecciones por ``usos y costumbres'', nos daremos cuenta que en ninguna de las propuestas conocidas queda resuelto este problema.

En Oaxaca se pudo, con una formulación de unas cuantas líneas, resolver el ejercicio de los derechos colectivos e individuales en la medida en que su estructura municipal tiene la dimensión territorial y humana adecuada, lo que garantiza que la homogeneidad relativa de la población de los municipios les permite tomar decisiones altamente consensuadas y sin contradicciones significativas.

En los acuerdos, la remunicipalización ha sido aceptada, pero al margen de un compromiso de recursos y tiempos para realizarla. Se ha ubicado como un aspecto secundario de la negociación, cuando evidentemente es la condición necesaria sin la cual es imposible diseñar una estrategia jurídico-constitucional técnica y políticamente razonable.

Mucho más allá de intentar nuevas y mejores formulaciones jurídicas, es importante comprender que éstas dependen de la realidad concreta en la cual deben aplicarse. Si no hay las condiciones que permitan a los pueblos indios convertirse de facto en sujetos políticos plenos, el aparato jurídico construido carece de sustentación, no es más que un catálogo de buenas intenciones sin ninguna posibilidad de transformarse en hechos y procesos.

Si se remunicipalizan las regiones indígenas, las modificaciones constitucionales aparecerán más claras, sencillas y congruentes.

Gran parte del galimatías jurídico implicado en las propuestas y contrapropuestas que derivaron en el ``atorón'', es resultado del intento de establecer legislaciones que den respuesta a grupos heterogéneos en un espacio político homogéneo: el municipio. No es un asunto de mala fe o ignorancia, debemos tener el valor de reconocer que no existen soluciones técnicas ni políticas en ninguna legislación al respecto. Avancemos por ahí; empecemos ya y probablemente las reticencias, los miedos, los riesgos supuestos, las desconfianzas expresadas, se desvanecerán rápidamente.

Los pueblos indios han reiterado hasta la saciedad que no existe en su proyecto de vida ningún propósito de fragmentar el país o poner en cuestión su indubitable mexicanidad. Un sector de juristas ha afirmado que las propuestas representan un riesgo potencial de fragmentación nacional.

No prejuzguemos, aceptemos que algo hay en las formulaciones que genera las dudas. Intentar proteger derechos heterogéneos en un espacio político homogéneo es fuente de confusión.

Procedamos con vigor y energía a remunicipalizar las regiones indígenas del país y se verá con toda nitidez que las formulaciones jurídicas pueden ser simples y precisas, que los temores son infundados.

Constituir municipios de tamaño humano, es decir: espacios en los cuales las relaciones persona a persona son el eje de las relaciones sociales y de la representatividad. Impulsar y apoyar la coordinación municipal en las regiones culturalmente homogéneas, garantizara el ejercicio pleno y responsable de la autonomía y de la diversidad. Es ésta sin duda una vía franca y autodeterminada para la reconstitución de los pueblos indios de México.

Reconocer, sin miedos, que en nuestra circunstancia el sujeto formal de los derechos es el territorio, el municipio, las regiones indígenas. Este reconocimiento permitirá acomodar las razones de las partes y, más importante, permitirá a los pueblos indios de México apropiarse de la reforma como instrumento eficiente para iniciar el camino de transformación de su realidad.

Iniciemos ya, sin dilación y sin crispaciones, la ``nueva relación entre los pueblos indios y el Estado nacional''.