La Jornada 20 de diciembre de 1996

Rodolfo Stavenhagen
Equívocos de la autonomía /III y último

En la medida que se reconozca a las comunidades indígenas como entidades de derecho público (con constituciones, estatutos, reglamentos y normas propios), podrá vigilarse también que no sean violadas las garantías individuales de sus miembros (o de los que no lo son). Es posible que las distintas comunidades tendrán ordenamientos jurídicos distintos, en función de sus realidades culturales y sociales específicas. Así, los yaquis, los tarahumaras, los mixes, los tojolabales, entre otros, podrán elegir libremente el estatuto que más les convenga, pero para ello la Constitución Política deberá proporcionar el marco jurídico-político en el que estos estatutos se elaboren democráticamente.

8. La autonomía indígena a nivel comunal (que no hará peligrar la unidad nacional, ni desmembrará el territorio nacional, ni hará peligrar la soberanía nacional, ni atentará contra los principios constitucionales, ni violará los derechos humanos individuales) no podrá por sí sola solucionar los múltiples problemas de los pueblos indígenas, reconocidos por ambas partes en conflicto en los Acuerdos de San Andrés). Con razón argumentan algunos que la autonomía comunal, local, podría prohijar una microfragmentación de las unidades indígenas (y de las conciencias indígenas también), que facilitaría su incorporación y subordinación a esquemas políticos y económicos hegemónicos por parte del Estado o de entidades diversas (por ejemplo, empresas trasnacionales). Se recuerda cómo la reforma agraria (q.e.p.d.), a través de la parcela campesina y ejidal, promovió la minifundización (y, por ende, la pauperización) de los campesinos.

Ante este peligro real, la autonomía indígena ha de prever también la creación de unidades y de instancias intermedias (policomunitarias, municipales, regionales) que permitan a los pueblos indios conjuntar recursos, esfuerzos y voluntades para la construcción, con el tiempo, de organizaciones económicas, sociales y territoriales viables, y de representaciones políticas, que permitan consolidar los logros alcanzados y los derechos conquistados.

9. Más allá de la discusión sobre el derecho a la libre determinación y las autonomías (que ha de encontrar su expresión en formulaciones técnico-jurídicas adecuadas y necesarias), se está planteando en esta etapa una nueva ``disputa por la nación'', un debate sobre qué tipo de nación quieren los mexicanos. El siglo XX, que comenzó con un levantamiento de indígenas campesinos pobres y explotados, está terminando con un levantamiento de indígenas campesinos pobres y explotados. Aunque el resto del país se haya ``modernizado'', para millones de mexicanos poco ha cambiado durante este siglo. Ello, por sí solo, ya es un comentario devastador sobre los ``modelos de desarrollo'' impuestos a la nación por sus gobernantes a lo largo de este siglo.

En el umbral del siglo XXI, ¿podrá México reconocerse como lo que es, y siempre ha sido: una nación multiétnica y pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas (como ya lo reconoce el artículo 4o. de la Constitución)? ¿Seremos capaces de construir el marco jurídico y las instituciones políticas para que este reconocimiento se haga realidad? Nos encontramos en un parteaguas histórico. Esperemos que nuestros legisladores estén a la altura de las circunstancias.