La Jornada 31 de octubre de 1996

Inexistentes, los 10 principales bancos

Roberto González Amador Una omisión del gobierno del ex presidente Carlos Salinas de Gortari durante el proceso de privatización bancaria colocó en una situación de ``inexistencia jurídica'' a los 10 principales bancos mexicanos: Banco del Atlántico, Banamex, Bancomer, Serfin, Internacional (hoy Bital), Somex (Mexicano), Comermex (Inverlat), BCH (Unión), Bancrecer y Confía.

La evidencia de fallas en el proceso de privatización, que puede provocar la nulidad de todos los contratos bancarios con esas instituciones, fue descubierta durante un juicio de amparo promovido por un par de deudores contra el Banco del Atlántico, pero afecta a un total de 10 firmas, que en conjunto controlan el 90 por ciento del negocio bancario en México.

Esta historia se remonta a 1990. Hasta esa fecha, los bancos operaban como instituciones nacionales de crédito en manos del Estado. La privatización implicó que su figura jurídica cambiara a la de sociedades anónimas.

El Poder Legislativo facultó al Ejecutivo federal para que en un plazo perentorio se emitieran los decretos que constituyeran las nuevas sociedades anónimas.

De acuerdo con el artículo séptimo transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990, y que entró en vigor al día siguiente, se estableció que el presidente de la República y el secretario de Hacienda --entonces Pedro Aspe-- contaban con 360 días naturales para emitir tales decretos. El plazo vencía el 14 de julio de 1991.

Pero una omisión de los entonces presidente y secretario de Hacienda violentó las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. Por lo menos en el caso de 10 bancos nacionales reprivatizados, los decretos por medio de los cuales se transformaban de sociedades nacionales de crédito en sociedades anónimas fueron expedidos de manera extemporánea.

Un tribunal federal, el Colegiado del Décimo Quinto Circuito, encontró en un caso particular que el retraso en la expedición del decreto constituía una ``flagrante violación constitucional'' que dejaba sin personalidad jurídica a un banco, que en el caso del juicio fue Banco del Atlántico, para cobrar un crédito concedido sobre una garantía hipotecaria a dos de sus clientes.

Pero Banco del Atlántico, con un decreto que lo convierte en sociedad anónima con fecha 19 de marzo de 1992, no es el único caso.

En la misma situación se encuentran Banamex, el principal banco del sistema, cuyo decreto de conversión en sociedad anónima fue expedido el 16 de agosto de 1991; Bancomer, donde el decreto se expidió el 17 de octubre de 1991, y Serfin, con un decreto que lo convierte en sociedad anónima con fecha del 16 de enero de 1992.

También están Internacional (hoy Bital), con decreto del 18 de junio de 1992; Somex (hoy Mexicano, asociado al español Santander), 20 de febrero de 1992; Comermex (hoy Inverlat), 30 de enero de 1992; BCH (hoy Unión), 30 de octubre de 1991; Bancrecer, 9 de agosto de 1991, y Confía, el 26 de julio de 1991.

En todos los casos la fecha en que fue publicado el decreto que los convierte de sociedades nacionales de crédito en sociedades anónimas tiene fecha posterior al plazo máximo fijado por la ley de 14 de julio de 1991.

Organismos de deudores bancarios que se oponen a la forma en que el gobierno ha apoyado a los bancos para salir de la crisis y que critican los esquemas de restructuración de créditos, consideran la expedición extemporánea de los decretos ``como una grave irresponsabilidad''.

La omisión ``provocó que las sociedades anónimas bancarias constituídas no tengan validez, pues fueron otorgadas de manera ilegal por un presidente sin facultades para ello'', expone Gerardo Fernández Noroña, presidente de la Asamblea Ciudadana de Deudores de la Banca (ACDB).

``Este acto es tan serio que deja sin existencia jurídica a prácticamente todo el sistema financiero nacional. Al carecer de personalidad jurídica para actuar como instituciones de banca múltiple sus actos no tienen validez y han actuado de facto''.

La resolución judicial, según Fernández, asume que las sociedades nacionales de crédito ya no existen y las sociedades anónimas legalmente no se constituyeron. ``Así las cosas, el deudor no tiene a quién pagar y el ahorrador ha confiado su dinero a quien carece de autoridad, facultades y legitimidad para recibirlo'', señala.

Es una tesis que comparte el prestigiado abogado litigante y estudioso del derecho Emilio Krieger. ``Es un hecho extraordinariamente grave que puede tener consecuencias de gran daño para el país'', dice.

La Ley de Instituciones de Crédito fijaba un plazo para emitir los decretos de conversión en sociedades anónimas, y vencido el plazo el presidente y el secretario de Hacienda ya no contaban con facultades para expedir esos decretos, agrega. ``A los funcionarios se les fue el tiempo, y los decretos presidenciales fueron posteriores a la fecha límite''.

Para el jurista no hay duda: ``Los bancos que están en el supuesto del decreto extemporáneo carecen de facultades para otorgar préstamos, o las bases sobre las cuales los otorgaron carecen de fundamento legal''.

La presumible ilegalidad de los 10 bancos citados para operar como instituciones de crédito surgió después de que un tribunal federal concedió un amparo a dos acreditados del Banco del Atlántico.

Enrique Pelayo Torres y Carolina Navarrete Hernández, residentes en Mexicali, Baja California, solicitaron un amparo de la justicia federal en contra de Banco del Atlántico. Los deudores habían perdido un juicio en primera instancia que los condenaba a perder sus propiedades otorgadas como aval para un crédito hipotecario.

Los deudores decidieron promover un juicio de amparo sobre la base de la inexistencia jurídica del Banco del Atlántico, que no fue concedido por un juez de primera instancia. En la revisión realizada por un tribunal colegiado lograron el amparo de la justicia federal para protegerse del Banco del Atlántico.

Fue una resolución unánime de los magistrados Carlos Humberto Trujillo Altamirano, Sergio Javier Coss Ramos y Adrián Gilberto Villarreal Castro.

Los magistrados reconocen en la sentencia que los dos deudores tienen ``interés jurídico'' para señalar la ``flagrante violación constitucional'' consistente en que el decreto que pretendió transformar en sociedad anónima al Banco del Atlántico, sociedad nacional de crédito, ``se haya expedido mucho tiempo después de que expiraron los 360 días que el Congreso concedió para ejercer esa facultad al Presidente de la República''.

De acuerdo con la sentencia, los magistrados establecen que ``no carece de importancia semejante arbitrariedad, porque en términos jurídicos, esencialmente con base en las teorías de las nulidades de los actos administrativos, ese decreto y por tanto esa `transformación' son la nada jurídica que sólo requiere que sea declarada así por la autoridad judicial''.

Los magistrados señalan que el hecho tiene importancia, ``porque a partir de ese decreto emitido extemporáneamente una institución bancaria de hecho pretende hacer efectivos derechos que son propios de la sociedad nacional de crédito Banco del Atlántico, la cual legalmente subsiste y que es la única que puede hacer valer los derechos que le son propios''.

La resolución de los magistrados establece que es procedente ampararse contra el pretendido derecho de cobro de una garantía; que sí fue emitido extemporáneamente el decreto; ``que la invocación de ese decreto por la sociedad anónima de facto Banco del Atlántico sí afecta el interés jurídico de los quejosos, y que consecuentemente se declara la inconstitucionalidad del decreto presidencial (que crea la sociedad anónima) y la ilegalidad de todos los actos jurídicos y materiales que se deriven o pretendan derivar de ese decreto inconstitucional''.

Para este caso, los jueces federales señalan en la sentencia que cuando fue expedido el decreto de transformación de Atlántico en sociedad anónima ``el Ejecutivo federal ya no se encontraba investido de la facultad legislativa que le otorgó el Congreso de la Unión''.

La sentencia asienta que cuando el presidente de la República expidió el decreto de transformación de Atlántico en sociedad anónima ya habían transcurrido 270 días después de que cesaron las facultades legales para ello. ``De donde se sigue que, al ser así, es obligado concluir que el decreto importa las violaciones a las garantías individuales que los quejosos estiman infringidos en su perjuicio, en cuya reparación es preciso concederle el amparo y protección de la justicia federal''.

Fernández Noroña asegura que el amparo concedido por el tribunal sienta ``un serio precedente, pues existen las condiciones objetivas para ganarle a la banca la totalidad de los procesos judiciales. Ningún contrato firmado con esas sociedades anónimas tiene validez, pues estas no existen. De hecho, se les ha efectuado un pago indebido pues no son quién para cobrar''.

Krieger alerta contra la ligereza con que puede ser tomado este nuevo recurso legal en favor de los deudores. ``En este caso no se trata sólo del interés de los deudores, sino que está implicado el interés nacional''.

El jurista considera que esta resolución se constituye en un ``arma muy fuerte'' para provocar que el gobierno llame a cuentas a los banqueros y propicie un arreglo justo para todas las partes. ``No se trata de no pagar y derribar al sistema bancario. Eso sería terrible para el país. La solución no depende ahora tanto de lo que hagan los deudores, sino básicamente de lo que esté dispuesto a hacer el gobierno''.

El vicepresidente jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Pedro Zamora, fue buscado por este diario para obtener su opinión sobre el caso. Hasta las 20 horas de ayer no regresó la llamada.