La Jornada 29 de octubre de 1996

Toma a su cargo la Corte la demanda de Camacho contra la reforma electoral

Jesús Aranda En una decisión histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió ayer ejercer de oficio la facultad de atracción para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto por Manuel Camacho Solís. Por unanimidad, los 11 ministros consideraron que es imprescindible la intervención de la SCJN como ``supremo intérprete de la Constitución'', para establecer si es posible impugnar --vía amparo--, un proceso de modificaciones constitucionales.

Después de establecer que Camacho no está legitimado para solicitar al máximo tribunal de justicia del país su intervención, el pleno decidió que la atracción en este asunto se justifica ``ampliamente'', en virtud de que reviste características de ``interés y trascendencia'', no por la persona que lo promueve ni por las cuestiones políticas subyacentes, sino porque los planteamientos jurídicos involucran el propio sustento constitucional del amparo.

Durante la discusión en pleno público, los ministros insistieron en la trascendencia de su resolución y en que al decidir el ministro ponente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, proponer al pleno ejercer de oficio el asunto, la Corte en su nueva integración ``no optó por el camino fácil'' --que habría sido el de desechar el recurso por improcedente-- sino por estudiar un asunto ``poco frecuente'', en el que una norma constitucional afecta situaciones individuales concretas.

En la resolución sobre el recurso presentado por el ex regente en contra del acuerdo del juez cuarto de Distrito, que desechó su demanda en contra del procedimiento mediante el cual se aprobaron las reformas electorales constitucionales, los ministros especificaron que la atracción ``no prejuzga'' sobre el resultado del recurso.

Además, insistieron, al resolver el recurso --en un plazo no mayor de 30 días--, solamente se determinará si el desechamiento inicial del juez se encuentra o no apegado a derecho, sin que se analice si en el proceso legislativo que dio lugar a las modificaciones constitucionales se cumplieron las exigencias que establece la Carta Magna. En caso de que la Corte resuelva que el juez desechó el asunto erróneamente, entonces le mandarían de nuevo el expediente para que conociera el fondo del asunto, de lo contrario, el caso se cerraría.

En el dictamen, los ministros acordaron también una serie de tesis que les permita normar su criterio en casos semejantes.

Una de ellas señala que este tipo de solicitudes puede motivar el ejercicio de la facultad de atracción de alguno o algunos integrantes del pleno de la Corte, independientemente de que la solicitud sea rechazada por improcedente, ya que sirve para motivar su ejercicio.

Otra especifica que la atracción no se restringe únicamente a casos de amparos contra sentencias, sino que la Corte asumirá su papel que tiene como tribunal constitucional pleno, cuando así lo consideren los ministros.

El ministro Mariano Azuela Güitrón destacó que para ellos, ``lo más sencillo era decir'' que la solicitud de Camacho ``no estaba legitimada, pero que el hecho de que el pleno se decidiera a actuar ``era satisfactorio''.

Lo importante del caso, añadió, es que se aborda el problema del procedimiento en los actos legislativos, lo que implica el tema en relación con la posibilidad de que una modificación constitucional puede estar sujeta a juicio de amparo.

Para su resolución, dijo, la Corte tendrá que dar testimonio de respeto al derecho, porque ``no puede, so pretexto de su facultad de atracción, hacer lo que le venga en gana''