Se estudia incorporar en estados la conciliación de conflictos ante el MP Generará mayor confianza; en la capital ha sido de gran utilidad, exponen
Juan Manuel Venegas, enviado, Veracruz, Ver., 25 de octubre ¤: Durante los trabajos de la segunda Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, los procuradores estatales analizaron la conveniencia de promover reformas a las legislaciones locales, para incorporar la instancia conciliatoria del Ministerio Público, ``como medio legal para la satisfacción de la reparación del daño en las averiguaciones previas, por delitos que se denuncien por querella, o a petición de la parte ofendida''.
De acuerdo con los objetivos de estas reformas, la conciliación, como función genérica de la institución, y no como atribución del Ministerio Público, generará mayor confianza en la ciudadanía, y coadyuvará en gran medida con los órganos juridiccionales encargados de la impartición de justicia.
Según lo que se dijo aquí, en el Distrito Federal la conciliación, como instrumento para solucionar conflictos legales, ``ha resultado de gran utilidad para lograr la armonía en el núcleo familiar y en la sociedad en general, toda vez que al propiciarse un avenimiento entre los intereses en conflicto, se crean condiciones que de manera eficaz e inmediata pueden abreviar la solución de un problema''.
La conclusión indica, además, que la conciliación en los conflictos legales en materia familiar y civil, ``disminuye la carga de trabajo para la institución encargada de la impartición de justicia, en tanto que las partes en conflicto tienen mínimas erogaciones.
``Es indudable que la función conciliatoria, como atribución de las procuradurías de justicia, puede venir a coadyuvar en gran medida a los órganos jurisdiccionales encargados de la impartición de justicia, brindando una auténtica procuración de justicia a los intereses jurídicamente tutelados de la sociedad y de la familia, en forma pronta, completa e imparcial'', indica el texto de análisis para las reformas que otorgarían tal atribución conciliadora a las procuradurías.
Se dijo, además, que la función conciliatoria ``está implícita en las actividades sustantivas de las direcciones generales competentes, sin tener que crear una estructura administrativa adicional para realizar esa función''.
Partiendo de lo anterior, se consideró que el responsable de la función conciliatoria deberá reunir el siguiente perfil:
``El conciliador tendrá, como funciones principales, solucionar controversias y orientar a las partes, a fin de que éstas lleguen a un avenimiento que satisfagan plenamente sus pretensiones y solucione el conflicto jurídico.
Deberá procurar que el avenimiento se materialice en un convenio, en el cual se establezcan los derechos y obligaciones recíprocas que les resulten, así como las garantías sobre cumplimiento y ejecución de las mismas.
El conciliador deberá ser licenciado en Derecho, con por lo menos dos años de experiencia comprobada en el desarrollo de actividades profesionales, preferentemente en áreas de negociación o conciliación'', establece la propuesta.
Para elaborar la función conciliatoria deberán de seguirse los lineamientos siguientes ``Realizarse reformas a la ley orgánica y reglamentos respectivos en cada una de las procuradurías estatales``, y recomienda que mientras se discuten las reformas legales, se establezca la función conciliatoria, ``con base en un acuerdo del procurador'', así como iniciar la capacitación de quienes sean seleccionados para llevar a cabo la función conciliatoria, siguiendo fielmente el perifil y objetivos del conciliador''