La Jornada 23 de octubre de 1996

Sólo podrán prestar ayuda personas debidamente registradas y capacitadas

Miriam Posada García Ayer entró en vigor el nuevo Reglamento de Protección Civil en el que se detalla que además de instituciones oficiales, sólo podrán participar en actividades de apoyo y rescate organizaciones civiles ``debidamente registradas y capacitadas'', mientras que los medios de comunicación deberán regirse por los procedimientos y acciones que determine la Dirección de Protección Civil para obtener y difundir la información.

El reglamento integrado por 15 capítulos que contienen 89 artículos y tres transitorios, refiere en el capítulo de Disposiciones Generales, que entre los cuerpos de auxilio sólo podrán contarse los organismos oficiales y las organizaciones civiles ``debidamente registradas y capacitadas''.

En caso de desastre, éstas estarán coordinadas por la dependencia, la cual se encargará de ``establecer los procedimientos operativos de apoyo'', además de proponer mecanismos de comunicación social.

Protección Civil será el órgano rector de todo lo relacionado con programas de seguridad internos y especiales, así como de desarrollar modelos, técnicas y procedimientos para evaluar ejercicios de respuesta ante situaciones de desastre.

Los programas de capacitación de instructores y de difusión también estarán diseñados por la dirección, que al mismo tiempo se encargará de evaluar su vigencia, eficacia y aplicabilidad en instituciones públicas, y privadas, empresas capacitadoras y organizaciones sociales.

En el capítulo decimotercero, dedicado a la ``comunicación social en Protección Civil'', el reglamento establece en al artículo 77 que ``sin perjuicio del tiempo oficial, los medios masivos de comunicación procurarán contribuir al fomento de la cultura de protección civil difundiendo temas y materiales generados o promovidos por la administración pública del DF''.

En el artículo 78 se establecen los procedimientos ``y acciones necesarias'' para que los medios obtengan información oportuna en el lugar de los hechos, ``siempre y cuando observen medidas de seguridad que permitan salvaguardar su propia integridad y la de aquellos que atiendan la emergencia'', por lo que se destinará un área específica para los comunicadores.

En caso de que el siniestro involucre a dos o más delegaciones, la información oficial será proporcionada por el regente, el secretario de Gobierno, el director general de Protección Civil y el director general de Comunicación Social. Si se presenta sólo en una delegación, la información la proporcionará el titular de la dirección.

Sobre la realización de espectáculos públicos o eventos masivos, el artículo 34 del capítulo sexto señala que cada delegación política deberá extender la autorización, cuando asistan hasta 2 mil 500 personas.

Para eventos de hasta 10 mil personas, el organizador deberá presentar a la delegación un desglose por tiempos de las actividades del acto; para más de 10 mil personas, la Dirección de Protección Civil otorgará la autorización correspondiente