El ejercicio de la autonomía tendría que aterrizarse a nivel de las comunidades y municipios indígenas, así como de la asociación de éstas para emprender acciones comunes como pueblos indígenas. La demanda de autonomía va fuertemente imbricada con la demanda territorial de los pueblos indígenas, pues no puede pensarse en ``abstracto'', sino tiene que manifestarse en una porción territorial determinada.
Cuando los indígenas hablamos de territorio lo estamos entendiendo como la ``totalidad del habitat de las regiones que los pueblos interesados (indígenas) ocupan o utilizan de alguna manera'' (Convenio 169 de la OIT). Bajo este entendido, las actuales porciones territoriales que ocupamos los pueblos indígenas parten de las comunidades específicas, y en muchos de los casos, abarcan municipios enteros. Son entonces las comunidades, y en su caso los municipios indígenas, el punto de partida para una delimitación territorial como pueblos indígenas. Para ilustrar el caso podemos citar al Pueblo Mixe, en donde existen hoy día cerca de 100 comunidades comprendidas en 19 municipios mixes perfectamente delimitables. En otros pueblos indígenas, sobre todo los menos compactados geográfica y culturalmente, habrá que establecer criterios de reordenamiento territorial a demanda de las propias comunidades y que correspondan a sus necesidades y aspiraciones fundamentales.
De igual modo, la demanda territorial de los pueblos indígenas va en concordancia con lo establecido en el actual artículo 27, en tanto que no se trata de atentar con los recursos en los cuales la ``nación'' ejerce dominio directo, ya que aquí la exigencia se concreta que en los casos de aprovechamiento de estos recursos al menos los pueblos indígenas ahí asentados sean consultados y que los beneficios derivados de dicho aprovechamiento sean a favor de las propias comunidades que ahí se encuentren.
Finalmente, se plantea el reconocimiento a los sistemas normativos indígenas, entendidos éstos como el conjunto normativo que ha venido regulando la vida interna de nuestras comunidades indígenas y que no han sido tomados en cuenta por el derecho estatal. No se trata de negar el Orden Jurídico Mexicano, sino de buscar la articulación de las normas indígenas con el derecho estatal. Lo anterior implicaría un trabajo de complementariedad profundo, como en el caso de Oaxaca, en donde en lo referente al tequio y a la cuestión electoral han habido importantes avances.
Desde la parte indígena no hay un vacío de planteamientos, o lo que algunos intelectuales llaman ``falta de contenido precisos de las nociones de `pueblo indígena' y `territorio', dejando el núcleo de los derechos indígenas en una situación de absoluta fragilidad''. Lo que hay es falta de voluntad política por traducir en normas constitucionales y en prácticas institucionales los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, aunado a los prejuicios que se crean en torno al uso y manejo de los términos, pues cuando los indígenas hemos volteado dichos conceptos para referirlos a nuestras demandas y aplicarlos a las realidades atroces que vivimos, causa paranoia a los Estados y a sus agentes prácticos e intelectuales.
En San Andrés y en el Congreso Nacional Indígena los indios hemos dado nuestra palabra. Esperamos por tanto una actitud madura por parte del Estado, de lo contrario será lamentable la posteridad.