Luis Hernández Navarro
Derechos indios: el olvido y la memoria
En contra de lo señalado por José del Val a lo largo de cuatro artículos publicados en La Jornada puede afirmarse que los conceptos de pueblos indios y territorios están claramente definidos, tanto por los mismos indígenas como por nuestro sistema jurídico. La supuesta indefinición de los términos no puede ser, entonces, la razón para no legislar sobre derechos y cultura indígena en este periodo de sesiones del Congreso de la Unión, como han propuesto diversos analistas.
Estas objeciones se hacen a un año de instalada la Mesa sobre Derechos y Cultura Indígenas de San Andrés, a más de seis meses de su culminación con el compromiso gubernamental de emprender un conjunto de reformas constitucionales y en el momento en que las negociaciones entre el EZLN y el Gobierno Federal se encuentran suspendidas, en parte porque el Ejecutivo no cumple con lo pactado, y cuando existe una fuerte presión indígena para que el Congreso apruebe esos acuerdos.
Estos conceptos se encuentran claramente estipulados en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) --aprobado por el Senado mexicano y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1991. De acuerdo con el artículo 133 de la Constitución forma parte, desde entonces, de nuestro marco jurídico.
Asimismo, en la reforma al artículo 4o constitucional --publicada el 28 de enero de 1992 (y presentada como iniciativa meses antes)-- se reconoce que la nación mexicana tiene una ``composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas''. Resulta un contrasentido que este concepto sea parte de nuestro cuerpo constitucional y que a la vez sea utilizado para tratar de impugnar la urgencia de las reformas legales.
Pero más allá de que estos conceptos ya tengan un lugar en nuestro sistema jurídico, se trata de posiciones y demandas que han sido consensadas doblemente: primero al seno de los mismos pueblos indios, y segundo, entre amplias representaciones de éstos y la delegación gubernamental dependiente de la Secretaría de Gobernación que asistió a San Andrés.
Aunque los consensos dentro de las organizaciones y comunidades indígenas sobre derechos indígenas se habían procesado a lo largo de varios años y muchos encuentros, éstos se intensificaron a raíz de la insurrección armada zapatista que precipitó simultáneamente un verdadero desbordamiento de la lucha indígena en todo el país con las medidas preventivas por parte del gobierno. Expresión de este proceso fue la realización de una multitud de foros estatales, regionales y nacionales previos al Diálogo de San Andrés, en los que se dieron intensos y complejos debates, la formulación de propuestas de reformas, y la construcción de plataformas organizativas como la Anipa o el Foro Nacional Indígena.
En este contexto, la administración de Salinas de Gortari promovió durante 1994 una serie de Foros de Consulta Nacional para elaborar una Ley Reglamentaria del Artículo Cuarto Constitucional, y organizó una efímera Comisión Nacional para el Desarrollo Integral y Justicia para los Pueblos Indios. Posteriormente, en el marco de las negociaciones de San Andrés, el Gobierno Federal organizó, entre el 28 de noviembre y el 1 de diciembre de 1995, Foros de Consulta Nacional sobre Derechos y Participación Indígenas en los estados. Mientras que la primera ronda de consultas fue ampliamente cuestionada por la mayoría de las organizaciones indígenas, en la segunda --y a pesar de que más de la cuarta parte de los asistentes provenían de instituciones gubernamentales y muchos de los delegados pertenecían a organizaciones oficiales-- se establecieron posiciones que en ocasiones fueron muy cercanas a las planteadas por el zapatismo en San Andrés.
No existen entonces razones válidas para frenar el proceso legislativo argumentando la necesidad de mayor debate o precisión en los conceptos claves. Menos aún para tratar de echar marcha atrás en lo pactado entre el Gobierno Federal, las organizaciones indígenas y el EZLN.
Tratar de correr los tiempos de la aprobación de las reformas constitucionales o limitar sus alcances es jugar con fuego. Ya el Congreso Nacional Indígena estableció entre sus resolutivos la pronta legislación de los acuerdos de San Andrés. Lo que está en juego no es sólo la continuación del diálogo en Chiapas sino el rumbo de la lucha indígena en el país. Quien piense que se trata de un asunto de un puñado de dirigentes se equivoca; los acuerdos han sido discutidos y avalados en cientos y cientos de comunidades indígenas. En ellas permea una mezcla de malestar, disposición a la lucha y exigencia de cambios profundos. La aprobación de las reformas constitucionales no modificará mágicamente la situación de estos pueblos pero será una buena señal de que todavía hay caminos razonables para transitar. Apostar a la dilación y al olvido no hará sino exasperar los ánimos. Los pueblos indios tienen buena memoria. En ella sustentan su proyecto de futuro.