Adelfo Regino Montes
Los derechos indígenas, en serio
(Primera de dos partes)
Hoy día los pueblos indígenas emergemos en el ámbito de las discusiones nacionales con planteamientos y reivindicaciones que hemos concretado en conceptos y fórmulas entendibles desde la visión occidental. Ante estas demandas ancestrales se ha desatado, por un lado, una corriente de opinión que ha comprendido desde su profundidad la naturaleza y alcances de estos derechos, y por el otro, aquéllos que han vertido sus puntos de vista con superficialidad y prejuicios del sistema que vivimos.
Entonces vale la pena preguntarse: ¿cuáles son los reclamos fundamentales de los pueblos indígenas?, ¿cuál la naturaleza y alcance de estos derechos?, ¿se trata de planteamientos poco claros, como ha sostenido José del Val en sus últimos artículos, o de ``revertir el reloj de la historia'' como dice Carlos Elizondo?
La primera reivindicación que salta a la mesa es el reconocimiento social y jurídico de la existencia de los pueblos indígenas en el Estado mexicano. Se trata de una demanda vieja en el seno de nuestros pueblos, pero nueva para aquéllos que sólo han visto la presencia indígena en museos y exposiciones folclóricas. Por esto resulta importante retomar la duda que plantea José del Val sobre la definición de pueblos índígenas, ante la cual es conveniente echar un ojo a lo que dice el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas cuando en su artículo primero estatuye: Son considerados``pueblos indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales, y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.... ''.
Este mismo concepto es retomado en los Acuerdos de San Andrés sobre Derechos y Cultura Indígena firmados por el Gobierno Federal y el EZLN.
Es importante remarcar que antes de la llegada de los españoles las colectividades presentes en estas tierras eran pueblos, con una cultura propia e instituciones sociales, políticas, jurídicas, económicas específicas, y hoy lo seguimos siendo. Para nadie es desconocido que durante siglos se nos pretendió arrebatar esa esencia de ser pueblos, a través de la religión, de la escuela, de la imposición de un molde de vida y de cultura distinta a la nuestra, entre otros. Creyeron, como hoy algunos siguen afirmando, que las categorías o los conceptos deben imponerse a la esencia de las cosas y de los sujetos.
Si habría que aclarar más, diríamos que los pueblos son los sujetos que se definen con una identidad propia y con características propias que han nutrido la diversidad en este México y que desean ser tomados en cuenta como tales, retomando desde luego los avances científicos y tecnológicos que son patrimonio común de la humanidad entera. No desean ellos aislarse y mantenerse como tales en términos absolutos, sino mantener la identidad propia armonizada y complementada con la cultura universal.
Son estos pueblos, cuya experiencia de vida se concreta en comunidades y municipios indígenas, quienes hoy reclaman el reconocimiento y respeto a la libre determinación mediante la autonomía. No son una entidad abstracta o indefinible. Por el contrario, son una entidad concreta y palpable en la vida cotidiana. Son pueblos quienes se ven reflejados en su lengua, su cosmovisión, instituciones políticas y económicas, en su vestimenta e indumentaria, y fundamentalmente en su conciencia cada vez más creciente de que sean tratados como gentes con culturas completas y dinámicas.
Al plantearse la libre determinación (concretada en la autonomía) en el marco del Estado mexicano, se acota claramente el ejercicio de la misma en el ámbito interno de los propios pueblos indígenas. Aquí es donde resulta importante distinguir la autonomía y la soberanía. Lo primero, es decir, la autonomía, corresponde a los pueblos, y el segundo al Estado mexicano en su conjunto, ya que soberanía, según la teoría jurídica tradicional es un atributo de los estados en tanto organización política suprema.
De esta manera, la autonomía indígena se traduciría en la práctica cotidiana a través de la toma de decisiones en las esferas política, económica, jurídica y cultural en el ámbito interno de los pueblos indígenas. Esta toma de decisiones iría aparejada a una estricta coordinación con las instancias del gobierno estatal y federal. Enlazada con decisiones externas de instituciones que conforman las entidades federativas y al Estado mexicano, la toma de decisiones al interior evita el aislamiento y lo que podríamos llamar un ``régimen de reservaciones''. En síntesis, la autonomía es una propuesta para democratizar al Estado mexicano y no como dice José del Val, un refugio que nos resguarde del antidemocratismo mexicano.