Junto con el anuncio de que no se venderían los complejos petroquímicos de Pemex, sino sólo el 49 por ciento del valor de cada uno de ellos, conservando el Estado la mayoría en todos, se anunció una propuesta de cambios legales. La misma llegó a la Cámara de Diputados hace pocos días y ha suscitado bastante discusión.
Aunque la nueva estrategia anunciada para las petroquímicas tiene puntos positivos, especialmente en comparación con la anterior de venta de cada complejo por remate, la iniciativa de cambios legales como tal no incluye estos puntos, y sí presenta problemas. Uno de ellos, ya bastante discutido, es el de que presenta una lista de supuestos petroquímicos básicos que, en lo fundamental, es la pactada en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y luego publicada como Acuerdo de la entonces SEMIP, que en realidad no son petroquímicos al no ser necesaria una reacción química para producirlos, sino productos de la refinación; mientras que los verdaderos petroquímicos básicos son disfrazados de secundarios para justificar su privatización, cuando la Constitución los reserva en exclusiva al manejo por el Estado.
El otro punto, del que queremos hablar un poco más, se incluye en un agregado propuesto al artículo 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo. Se dice que cuando en la elaboración de petroquímicos de los llamados secundarios que se podría realizar por empresas privadas, locales o extranjeras ``se obtengan, como subproductos, petrolíferos o petroquímicos básicos, éstos podrán ser aprovechados en el proceso productivo dentro de las plantas de una misma unidad o complejo, o bien ser vendidos a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios''. Dentro de los petrolíferos se incluye a los productos de la refinación como gasolina, diesel, combustóleo y otros, y generalmente también al gas.
El texto anterior implica que particulares podrían producir estos energéticos e hidrocarburos básicos, siempre que sean ``subproductos'', cuando que el artículo 28 de la Constitución dice que entre las ``áreas estratégicas'', en las que sólo el Estado puede ejercer funciones, están el ``petróleo y los demás hidrocarburos'' (aquí no sólo se habla de los hidrocarburos naturales, sino de todos) y la ``petroquímica básica''. La intención es darle la vuelta a uno de los problemas jurídicos que se presentaron cuando se intentaba vender los complejos a particulares, debido a que en los complejos petroquímicos de Pemex se producen también refinados, como gasolinas, y productos de los llamados petroquímicos básicos, como los pentanos (los cuales representaron en 1995 más del 25 por ciento de la producción del complejo de La Cangrejera).
El resultado, sin embargo, tal y como está el texto, va más allá: además de contradecir el citado texto de la Constitución, representa un paso en la privatización de la producción de refinados de petróleo. No hay en ese proyecto de texto legal un límite en este sentido, pues si se ha bautizado a productos refinados como petroquímicos, una palabra como subproductos, obviamente menos precisa, da margen a que en el futuro se le puedan dar múltiples interpretaciones o incluso reclasificaciones en perjuicio de las áreas estratégicas y exclusivas de la Nación.
Es importante que la redacción en cuestión pueda ser modificada, antes de que el proyecto se convierta en Ley, de modo que se prevengan esos peligros y se evite que esa modificación legal resulte anticonstitucional.