José del Val
Los usos y las costumbres/ IV y última

Los ``usos y las costumbres'' constituyen el núcleo de lo que se conoce como ``derecho indígena''. Esta denominación supone que existe un corpus jurídico relativamente preciso que norma la vida cotidiana de las comunidades indígenas en México y que es diferente a las normas jurídicas que imperan en el territorio nacional.

El estado de Oaxaca garantizó recientemente la elección de autoridades municipales por el método de ``usos y costumbres''. Esto significa que los representantes son elegidos sin mediar los partidos políticos, dando fin al clientelismo partidario que agobiaba a los pueblos y comunidades oaxaqueñas.

Salvo esta concreción jurídica en Oaxaca en el terreno electoral, los ``usos y costumbres'' no han sido definidos o simplemente enunciados. En las Constituciones de los estados de Chihuahua, Hidalgo, estado de México, Nayarit, San Luis Potosí y Veracruz se reconoce que ``la ley tomará en cuenta, protegerá, promoverá y propiciará'', sin establecer cuáles son los usos y costumbres.

Esta ausencia se suma a la falta de contenidos precisos de las nociones de ``pueblo indígena'' y ``territorio'', dejando el núcleo del reconocimiento de los derechos indígenas en una situación de absoluta fragilidad jurídica.

En el caso de los ``usos y costumbres'' la falta de contenido puede ser dramática. Hay quien ha afirmado que los recientes linchamientos en algunas zonas del país son consecuencia del ejercicio de los ``usos y costumbres'' lo que es absolutamente falso.

Los linchamientos son el ejemplo más dramático de que existen zonas en el país donde el Estado de derecho es una aspiración y no una realidad. En la mayoría de los linchamientos los habitantes de un pueblo han llevado ante las autoridades lejanas a sus comunidades a un delincuente mayor que ha salido al poco tiempo y ha regresado a cometer barbaridades. Ante la incapacidad del sistema de justicia para hacer lo propio, los pueblos actúan en legítima defensa.

Esos no son los ``usos y costumbres'' de ningún pueblo indígena de México; es el resultado de la desesperación de cualquier grupo humano ante la ausencia de justicia... Fuenteovejuna, señor.

En alguna formulación se ha hablado de plasmar jurídicamente los ``sistemas de cargos'' lo que significaría simple y sencillamente garantizar constitucionalmente el poder de la Iglesia sobre las comunidades indígenas de México. ¡Ay nanita!

A veces se alude al ``tequio'', la ``mano vuelta'', la ``gozona'', y otras formas de trabajo comunitario que se fundamentan en la reciprocidad. Nadie puede estar contra ellas, pero permítanme que dude de las bondades de que se conviertan en obligatorias.

En una ocasión hace algunos años se realizó una reunión de pueblos tojolabales para hacer un ejercicio y poder plasmar los ``usos y costumbres'' e ir transitando a papel lo que se mueve en los hilos de la tradición; en algún momento las mujeres tojolabales se separaron a deliberar y regresaron a pedir a los ancianos que no estaban de acuerdo con el ``rapto de la novia'' como mecanismo matrimonial, que en teoría es su ``uso y costumbre''.

No podemos olvidar que los pueblos indios de México han vivido una dominación y subordinación racista por cientos de años, que sus comunidades se han adaptado para resistir creando un conjunto de mecanismos sociales para garantizar su continuidad social en medio del aislamiento, el abandono y el acoso. La ejemplar ``Ley de Mujeres'' de las zapatistas es reveladora.

Hoy los pueblos indios exigen cambiar radicalmente las condiciones en que desenvuelve su vida. Es plausible suponer que los mecanismos creados para lograr armonía social en la miseria, no son los que necesariamente pueden garantizar una nueva inserción en la sociedad mexicana; una nueva relación entre los pueblos indios y el Estado nacional.

Su reconstrucción como sujetos sociales pasa necesariamente por un replanteamiento de sus usos y costumbres y una autocrítica de sus formas tradicionales de autogobernarse, así lo están haciendo; el ejemplo de las mujeres tojolabales es uno de muchos por todo el país.

Más allá de discutir la posibilidad o imposibilidad de coexistencia de dos órdenes jurídicos diferentes, de los cuales uno de ellos no sabemos bien a bien qué implica, debemos ir a fondo, no contentarnos simplemente con los análisis jurídicos y penetrar al núcleo duro del problema que es la brutal desigualdad. Desigualdad que, en el caso de los pueblos indios, asume la descomunal carga del racismo.

Los pueblos indios son dueños y señores de su diferencia, diferencia que se practica, que es fuente de orgullo y que es luz de esperanza, diferencia que debe ser reconocida y debe ser garantizada en su ejercicio constitucional, y no necesariamente sancionada una modalidad de ella, sino la capacidad de ejercer la diferencia.

Garantizar la posibilidad de ser diferentes y contar con los instrumentos para serlo es el reclamo de los pueblos indios.

Ser diferentes, pero no ser pobremente diferentes. Si el Legislativo nacional garantiza el ejercicio de la diferencia en el marco de la pobreza de tierras, de los usos y costumbres y de manera autónoma, habremos cumplido desgraciadamente otra etapa de la simulación nacional.

Nunca más un México sin nosotros, no es sólo un grito de desesperación sino debe ser un plan de gobierno, es la decidida voluntad de los pueblos indios de salir de la cárcel del rezago histórico en que los modelos sucesivos de desarrollo nacional los han ubicado.

La sensibilidad de la sociedad mexicana, con particular responsabilidad el Legislativo nacional, deberá dar respuesta suficiente al reclamo de los pueblos indios, medias respuestas dejarán a México partido por la mitad.