Sentencia favorable sin precedente a un deudor
Roberto González Amador Una sentencia judicial dictada por tres magistrados del Distrito Federal sentó el primer precedente legal para que un banco asuma a partes iguales con el deudor el incremento del costo del crédito generado por el repunte de las tasas de interés.
Los magistrados de la segunda sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) sentenciaron a Bancomer, el segundo banco más importante de México, a reducir 50 por ciento el monto de los intereses que sobrepase el rédito vigente en el mercado al momento de la contratación del crédito.
El 18 de mayo de 1994, el pequeño empresario Sigfrido Carlos Chaim Sánchez Pérez, de la ciudad de México, contrató con Bancomer un crédito para ampliación de vivienda por 480 mil pesos. Siete meses después, el estallido de la crisis y el repunte de las tasas de interés elevó las mensualidades, que originalmente eran de dos mil 928.90 pesos, a cinco mil 768.48 pesos. En junio de 1996, el abono mensual había aumentado a 13 mil 300 pesos.
Entre junio de 1994 y septiembre de 1996, Sánchez Pérez cubrió puntualmente sus mensualidades. En suma, durante ese periodo hizo abonos por 236 mil 143.26 pesos. Sin embargo, por el repunte de los intereses, el saldo del crédito había crecido, aun con los abonos, a un millón 111 mil 321 pesos, según el estado de cuenta que le presentó Bancomer.
Como los abonos mensuales crecían a un ritmo que hacía imposible pagarlos, Sánchez Pérez decidió explorar la vía legal para buscar un sistema de pago justo.
El abogado Alejandro Romano se hizo cargo del caso. Un mecanismo previsto en el Código Civil del Distrito Federal desde 1928 y en los códigos civiles de Quintana Roo, Guerrero, Aguascalientes, Guanajuato y Jalisco desde hace 15 años fue la clave para comenzar el proceso judicial.
Alejandro Romano explica en entrevista que el artículo 1796 del Código Civil, de aplicación supletoria al de Comercio y a la Ley de Instituciones de Crédito, estipula que los contratos obligan a las partes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe y al uso de la ley.
Para los abogados se llama ``teoría de la imprevisión''. Esencialmente, dice Romano, se refiere al derecho de todo contratante para exigir la resolución o el restablecimiento del equilibrio contractual cuando, debido a causas extrañas al riesgo propio del contrato, y por tanto imprevisibles, se produce una excesiva onerosidad en perjuicio de una de las partes.
Con base en este razonamiento jurídico, vigente desde el Derecho Romano y avalado por varios tratadistas mexicanos en este siglo, Alejandro Romano presentó la demanda contra Bancomer en el juzgado 25 civil del fuero común, en el Distrito Federal.
El argumento era sencillo: al momento de contratar el crédito, la tasa de interés vigente era de 23.13 por ciento anual. Como el deudor había cubierto sus pagos puntualmente, no era responsable directo del incremento del saldo y tampoco tenía responsabilidad alguna por el repunte de las tasas de interés. La juez que atendió el caso en primera instancia rechazó el argumento después de un proceso de ocho meses. Romano acudió entonces al TSJDF.
Cuenta que los magistrados Víctor Rolando Díaz Ortiz, Joaquín Madrigal Valdez y Griselda Nieblas Aldana, integrantes de la segunda sala del TSJDF, recibieron el caso con interés.
Después de dos meses y medio de estudio, el 26 de septiembre los magistrados, de manera unánime, dictaron una sentencia contra Bancomer, que el abogado Romano no duda en calificar de ``histórica y de estricta justicia''.
El 27 de septiembre de 1996 Bancomer fue notificado de la sentencia judicial, que reza:
``Se condena a Bancomer a reducir en un 50 por ciento, con efectos a partir del abono o amortización mensual correspondiente a enero de 1995 el porcentaje que exceda el 23.13 por ciento anual sobre saldos insolutos, respecto de la tasa de interés'' aplicable al crédito contratado por Sánchez Pérez.
``Las cantidades que resulten en favor del acreditado por la reducción ordenada en la tasa de interés se aplicarán por Bancomer como abono al saldo insoluto correspondiente a cada amortización efectuada a partir de enero de 1995'', añade la sentencia.
Como efecto de la resolución y la sentencia del TSJDF, el saldo del crédito hipotecario de Sánchez Pérez disminuyó de un millón 111 mil 321 pesos a 829 mil 974 pesos. En adelante, Bancomer deberá asumir la mitad del margen que sobrepase el 23.13 por ciento anual de interés a que fue originalmente pactado el crédito.
Bancomer tiene hasta el próximo viernes para presentar un amparo contra la sentencia dictada por el TSJDF.
Alejandro Romano asegura que la sentencia, que puede aplicarse en contratos mercantiles de todo tipo, no sólo en los bancarios, es el primer precedente de la justicia mexicana que obliga a una institución de crédito a compartir los costos de la crisis.
Añade que el repunte de las tasas de interés era imposible de prever, pero una vez que los réditos encarecieron el servicio del crédito todo el costo se trasladó al cliente, en beneficio del banco.
Para el abogado, la sentencia implica ``una reconciliación de la justicia con los ciudadanos. Demuestra que no existe subordinación de los magistrados o que prejuzguen para dar la razón a un banco. Esta sentencia rompe con el concepto de las restructuraciones como han venido ocurriendo hasta ahora''.
No obstante, Romano teme que los bancos comiencen a ejercer presiones para echar abajo la sentencia judicial. ``La resolución es aplicable a todo tipo de crédito, bancario y no bancario. En México marca un precedente jurídico que trasciende el ámbito bancario'', añade.
Es, resume, ``una resolución de justicia salomónica, justicia pura''