Formar bandas criminales será delito federal
Ismael Romero La delincuencia organizada será un delito federal sancionable por sí mismo y se le considerará como un agravante en la comisión de otros ilícitos especialmente graves. De este modo, a la pena merecida se le sumará la del delito cometido por el infractor. En el caso del narcotráfico, la sola responsabilidad en la formación de una banda será castigada con un mínimo de 10 años y un máximo de 40 años de prisión.
``En este sentido, es importante la ejemplaridad de la pena como una respuesta al peligro que para la sociedad y para la constitución misma del Estado representa la conducta. El mensaje de la sociedad debe ser claro: no se puede tolerar la proliferación de bandas criminales que, mediante el delito, pretendan imponer sus intereses a los de la sociedad entera'', se establece en el poyecto de dictamen de la iniciativa de Ley Federal contra la Delincuencia Organizada que será votado esta mañana en comisiones para ser presentado por la tarde al pleno del Senado, en primera lectura.
El proyecto original de la iniciativa, enviado por el Ejecutivo, fue modificado en más del 95 por ciento de su contenido. De los 52 artículos que contenía, quedaron 44.
De este modo, a todo el articulado se le hicieron 72 cambios sustanciales, después de diversas reuniones de trabajo con especialistas, organismos no gubernamentales y funcionarios públicos, comentó el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos (primera sección), Amador Rodríguez Lozano.
El senador priísta destacó como uno de los puntos más importantes que permea en la iniciativa, la presencia del juez como figura central para autorizar cateos, ordenar arraigos domiciliarios, asegurar bienes y mantenerlos bajos su control y administración.
De la iniciativa se suprimen algunas propuestas, por ejemplo, la de reducir la edad penal, en este caso, a 16 años, y la de crear la figura de testigos sin rostro, indicó.
En este último punto, las comisiones revisoras de la iniciativa consideraron que, en determinadas situaciones, se podrá mantener oculta la identidad del testigo, pero únicamente durante la fase de averiguación previa.
De este modo, el texto que se conocerá mañana del artículo 14 de la ley señala:
``Cuando se presuma fundamentalmente que está en riesgo la integridad de las personas que rindan testimonio en contra de algún miembro de la delincuencia organizada deberá, a juicio del Ministerio Público de la Federación, mantenerse bajo reserva su identidad hasta el ejercicio de la acción penal''.
Rodríguez Lozano aclaró que en el proyecto original se pretendía que la identidad del testigo se mantuviera en secreto más allá de la averiguación previa, lo cual era contrario a la Constitución.
Protección a testigos y reducción de penas
Por otro lado, las comisiones consideraron de capital importancia incluir en la ley, como una ``obligación'' de la PGR, prestar apoyo y protección a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas que intervengan en un proceso penal contra un miembro de la delincuencia organizada.
De igual modo, se establece en la ley un capítulo dedicado a la colaboración en la persecución de la delincuencia organizada. Y se menciona que el miembro de ese tipo de delincuencia que preste su ayuda eficaz, es decir, de modo determinante para la investigación y persecución de la misma, podrá recibir una serie de beneficios que dependerá de la etapa en que se formulen.
Por ejemplo:
--Cuando no exista averiguación previa en su contra, la consecuencia es que los elementos de prueba que aporten o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, no serán tomados en cuenta en su contra. Este beneficio sólo se otorgará una sola vez a una misma persona.
--Cuando exista ya averiguación previa en la que el colaborante esté implicado y éste aporte indicios para la consignación de otros miembros de la delincuencia organizada, la pena que corresponda por los delitos por él cometidos podrá ser reducida hasta en dos terceras partes.
--Cuando durante el proceso penal el indiciado aporte pruebas ciertas, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con facultad de decisión, la pena correspondiente por los delitos por lo que se le juzgará podrá reducirse hasta en una mitad.
--Cuando un sentenciado aporte elementos de pruebas ciertas y suficientemente valoradas, como para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con facultad de decisión, podrá ser objeto de una remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la pena impuesta.
El otorgamiento de estos beneficios no será automático, sino que se sujetarán a su valoración. Adicionalmente, la ley prevé como una obligación de la PGR proteger a los testigos y a las víctimas, con un ``efectivo programa de protección de testigos''.
Intervención de comunicaciones
Otros cambios hechos a la iniciativa son para añadir al catálogo de delitos de la delincuencia organizada el asalto, el tráfico de menores y el tráfico de órganos.
Se establece también que la intervención de las comunicaciones privadas sólo podrá ser autorizada por un juez de distrito y un tribunal unitario de circuito estará facultado para revisar las decisiones en esa materia.
Dichas intervenciones estarán supervisadas por un ``órgano especializado de control y supervisión''.
Además, se precisan las comunicaciones privadas que podrán ser objeto de intervención: las que se realicen en forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos, inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.
No se podrán autorizar intervenciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral, administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
Los senadores consideraron oportuno crear un nuevo delito, por el cual se sancionará a funcionarios públicos que practiquen intervenciones no autorizadas con una pena de cinco a diez años de cárcel y con multas de 500 a mil días de salario mínimo