La Jornada 14 de octubre de 1996

Libre afiliación y más vigilancia a cámaras privadas, plantea la Secofi

Patricia Muñoz Ríos El proyecto de nueva ley de cámaras contempla el registro obligatorio de las empresas al Sistema Integral Empresarial Mexicano, cuya cuota de inscripción será determinada por la Secretaría de Comercio (Secofi).

Asimismo, la nueva ley facultaría a la Secofi para sancionar a las cámaras cuando lleven a cabo actividades ``fuera de su objetivo central''; no colaboren en la promoción de actividades productivas o ``se nieguen a actuar como árbitros mediadores cuando se les solicite''.

Esta dependencia incluso podrá destituir de su cargo a los integrantes del consejo directivo, comisión ejecutiva y demás funcionarios de las cámaras, cuando los dirigentes desempeñen simultáneamente el cargo de servidores públicos, no cumplan con el objetivo de las cámaras, o utilicen información a la que tengan acceso.

Según una copia del proyecto obtenido este fin de semana, los integrantes del consejo directivo de las cámaras o confederaciones que se encuentren en funciones al entrar en vigor esta ley, concluirán el periodo para el que fueron elegidos y no podrán ser reelegidos para integrar el primer consejo que se constituya al amparo del nuevo ordenamiento.

Además, la Secofi no podrá autorizar la constitución de nuevas cámaras hasta que no se publiquen las listas de actividades comerciales e industriales en el país.

La nueva legislación se denomina Ley de Cámaras Empresariales, contiene 44 artículos, y está previsto que entre en vigor el primero de enero de 1977. Además, abroga la anterior Ley de Cámaras de Comercio y de Industria; da 180 días naturales a los organismos empresariales para adecuar sus estatutos, y dos años para cumplir con los demás términos y condiciones establecidas en la nueva ley.

Del artículo 1 al 4 el proyecto habla del objetivo del ordenamiento; en su artículo 5 señala que la Secretaría de Comercio será la encargada de autorizar la constitución de cámaras o confederaciones; aprobará los estatutos de las mismas; requerirá información del auditor externo de los organismos; coordinará el Sistema Integral de Información Empresarial Mexicano, y hasta podrá convocar a asambleas generales de las cámaras.

Los artículos en discordia

El artículo 18 de este proyecto de ley habla de que la afiliación de las cámaras ``será un acto voluntario de las empresas'', por lo que los afiliados podrán participar en las asambleas; votar y ser electos; denunciar por escrito irregularidades; ``contribuir al sostenimiento de su cámara''; cumplir con las resoluciones de la asamblea general; recibir los servicios señalados en los estatutos y cumplir con el reglamento.

El artículo 20 apunta que las cámaras tendrán que contribuir al sostenimiento de la Confederación entregando trimestralmente el 15 por ciento de las cuotas ordinarias y extraordinarias de las empresas afiliadas, en tanto el 21 señala que la Secofi no determinará las cuotas por afiliación.

Sobre el Sistema Integral de Información Empresarial Mexicano (SIIEM) habla el artículo 29, y señala que este es ``un instrumento de planeación para el Estado y un mecanismo de información y referencia para el diseño de programas enfocados a las empresas'', no obstante la operación del mismo ``estará a cargo de las cámaras y sus confederaciones'', y en ningún caso el acto de inscripción otorgará derechos o impondrá obligaciones inherentes a los afiliados a las cámaras.

Establece el artículo 32 que las empresas deberán ``inscribir sus establecimientos en este SIIEM en la cámara que les corresponda'' y refrendar dicha inscripción en ambos casos dentro del primer bimestre de cada año; las nuevas empresas deberán efectuar su inscripción dentro de los dos primeros meses a partir de la fecha de su constitución, y ``corresponderá a la Secofi establecer las bases para determinar el monto de la tarifa que se aplicará por inscripción y refrendo''.

La misma Secretaría de Comercio determinará la información que las empresas deberán proporcionar al sistema y el manejo de la misma, añade el artículo 33, y expone que las dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal podrán en cualquier momento consultar este sistema.

Sobre las amonestaciones, el proyecto de ley señala en el artículo 35 que la Secofi podrá sancionar a las cámaras cuando lleven a cabo actividades que no signifiquen la razón de su objetivo; no colaboren en la promoción de actividades productivas en el ámbito de su circunscripción; ``se nieguen a actuar como árbitros o mediadores cuando se les solicite'', o no presten a los afiliados los servicios señalados en los estatutos.

En estos casos la Secofi podrá sancionar con multas de 2 mil a 3 mil salarios mínimos a las cámaras, o también lo podrá hacer cuando estos organismos destinen sus ingresos a fines distintos de su objetivo, operen el SIIEM fuera del ámbito de la actividad o circunscripción que les corresponda, o se nieguen a prestar los servicios generales relacionados con el comercio o la industria.

Además, la Secofi podrá sancionar con destitución del cargo a los integrantes del Consejo, Comisión Ejecutiva y demás funcionarios de las cámaras o confederaciones cuando incumplan obligaciones y desconozcan el objeto de la cámara o confederación, por ejemplo.