De 3 a 6 años de cárcel para delitos ambientales
Angélica Enciso La iniciativa de modificaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente incorpora delitos ambientales, en los cuales se establece una penalidad que va de los tres a seis años de prisión y sanciones de hasta 20 mil salarios mínimos.
Asimismo considera la ampliación de espacios para la participación social en la gestión ambiental, una redefinición de las Areas Naturales Protegidas y la posibilidad de que en éstas se lleven a cabo actividades productivas.
El texto se enviará en unos días a la Cámara de Diputados para su aprobación, junto con otra iniciativa para incluir un capítulo de delitos ambientales en el Código Penal para el Distrito Federal en materia común, y para toda la república en materia federal. Se penalizan aspectos como la descarga de emisiones contaminantes que violen las normas, la disposición ilegal de residuos peligrosos, el comercio clandestino de especies de flora y fauna, el desmonte y atentar contra especies en riesgo de extinción.
Con relación a los mecanismos de política ambiental, la iniciativa refiere que el ordenamiento ecológico del territorio será destinado a la evaluación y estructuración del uso del suelo, así como el manejo de los recursos naturales. Se efectuará un ordenamiento local, que será obligatorio, con un carácter similar al de los planes de desarrollo urbano.
Define criterios ambientales para la planeación urbana, como es el establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda para actividades altamente riesgosas, en donde están prohibidos los usos habitacionales.
Asimismo se incorporan los programas de ordenamiento ecológico marino, los cuales regularán las actividades productivas y el aprovechamiento sustentable de los recursos del mar.
La iniciativa incluye medidas económicas para estimular acciones en beneficio del medio ambiente. El que contamine, realice un uso excesivo de los recursos naturales o altere los ecosistemas, deberá asumir los costos de su conducta.
Con relación a las áreas naturales protegidas se prevé una reclasificación con la que desaparece la categoría de reservas especiales de la biosfera y se introduce la de santuarios. Las reservas de la biosfera se fortalecerán y se eliminan los aprovechamientos forestales en parques nacionales.
También se otorga a los ejidos, pueblos indígenas, grupos u organizaciones sociales, el derecho a promover el establecimiento de áreas en su propiedad.
Se definen las funciones de cada categoría de área natural protegida, así como los mecanismos de financiamiento y promoción para la participación social en su manejo.
También se incluyen las zonas de restauración, que son áreas en las que se presentan procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos.
Respecto a los residuos peligrosos establece que se permitirá el confinamiento de aquellos que se encuentren en estado sólido sólo en casos que no sea posible su reciclaje. Prohíbe confinar desechos líquidos.
Entre los aspectos más novedosos de las modificaciones a la ley elaborada en 1988 está la participación social y la información ambiental. Considera la inclusión de mecanismos de participación en el ordenamiento ecológico y en casos de impacto ambiental.
También se creará el Sistema Nacional de Información Ambiental en el que se integrarán informes o documentos relevantes que resulten de actividades científicas, académicas o de trabajos técnicos.
El texto también establece que la dependencia editará una Gaceta, que será el instrumento en que se publicará la información relevante relacionada con la preservación del equilibrio ecológico.
De igual forma establece la posibilidad de que las comunidades afectadas por obras o actividades contrarias a la normatividad ambiental impugnen los actos administrativos que den origen a aquéllas.