Miguel Covián Pérez
Pluripartidismo en el Senado

En un artículo publicado hace tres semanas (La Jornada, 22-IX-96) me propuse analizar los efectos de la representación proporcional, como fórmula para elegir a una cuarta parte de los senadores, y su incompatibilidad con la igualdad jurídica de los estados de la Federación, que es el fundamento de la composición paritaria de la respectiva Cámara. Ahora me referiré a las posibles soluciones para evitar ese abrupto abandono de una decisión política fundamental que ha prevalecido desde la fundación de nuestra República Federal.

1. Representatividad de la Federación. Se argumenta que, aún respecto de las facultades exclusivas del Senado de la República, vinculadas todas ellas con atributos de la soberanía, es necesario que estén representados los intereses nacionales y no solamente los de los estados. En tal virtud, los 32 senadores que serán electos en proporción a la votación obtenida por cada partido en una sola circunscripción que comprende la totalidad del territorio del país, asumirán la representación del ente jurídico-político que se denomina la Federación, en tanto que los estados miembros conservan su representación paritaria por conducto de los demás senadores, electos en las respectivas entidades, en número de tres por cada una de ellas.

Pese a esta plausible explicación conceptual, la aplicación de la fórmula de representación proporcional sin regulaciones condicionantes, tendría consecuencias políticas que deben ser evitadas. La representatividad de la Federación, por la vía pluralista a través de la cual se originó, no sería sino una ficción. En realidad serán los partidos los que incrementen su influencia en cada votación que se produzca en el Senado, con la peculiaridad de que la desvinculación de 32 senadores con alguna entidad federativa (puesto que en ningún caso tendrían que cumplir los requisitos de oriundez o vecindad) los hará más obsecuentes a las consignas de las cúpulas dirigentes de la organización política que los postuló. El centralismo partidario será el fortalecido y no, como se pretende hacer creer, la democracia federalista.

2. Un candidato por cada entidad. Se explicó a quienes objetaban fundadamente la incorporación de la representación proporcional al Senado, que se establecería el requisito de que las listas plurinominales registradas por cada partido deberían incluir, obligatoriamente, a un candidato por cada entidad federativa. Esta pretendida solución no bastaría para preservar el principio de representación paritaria, toda vez que se mantiene la prerrogativa de los partidos para fijar a su albedrío el orden de prelación en que aparecerán los candidatos en la lista, para los efectos de la asignación de los correspondientes escaños.

Si en los primeros lugares de la lista de cada partido aparecieran, como es lo más probable, candidatos de las mismas entidades, algunas de éstas podrían tener hasta seis senadores, mientras que otras quedarían reducidas a los tres anteriormente elegidos por mayoría y primera minoría. La regla de un candidato por cada entidad habría sido absolutamente inútil.

3. Doble proporcionalidad. Esta es la fórmula de compatibilización a que hice referencia en el comentario del 22 de septiembre. El autor del estudio resume en breves palabras los efectos del sistema que propone: la proporción general de votos obtenidos por cada partido en la circunscripción plurinominal única, determina cuántos escaños deben serle asignados; pero será la proporción particular de los votos acreditados a cada candidato en su respectiva entidad, la que sirva de base para precisar cuáles le corresponden. Por consiguiente, el orden de prelación no depende de las preferencias políticas al interior de cada partido, sino de la voluntad de los electores.

Un ejercicio aritmético, basado en los resultados de la elección de senadores de 1994, demuestra la completa viabilidad de esta propuesta, pues sus reglas complementarias aportan soluciones a la eventual duplicidad de candidatos con derecho a asignación en una sola entidad, que pudiera presentarse en la práctica. El principio de representación paritaria se mantiene intacto y la integración plural del Senado, con opciones reales para más de tres partidos, sería factible mediante este innovador sistema de doble proporcionalidad.