Estamos hoy a unos días de que el Legislativo nacional enfrente la compleja tarea de discutir, definir y aprobar las modificaciones a la Constitución que determinará la nueva relación Estado-pueblos indios en México.
Dos versiones de ingeniería constitucional se empiezan a ventilar en los periódicos; la primera, que señala algunos artículos de la Constitución, preferentemente el 4o. y el 115 como el espacio jurídico adecuado para garantizar los derechos indígenas. Aparece como una intervención sencilla sin mayores consecuencias y sin implicaciones en la estructura del Estado nacional.
La segunda, que postula cambios en esos y en muchos otros artículos de la Constitución mexicana e implican una intervención mayor que modifica la estructura del Estado mexicano.
El objetivo explícito de ambas propuestas es el mismo, no obstante, en ambos casos parece no sopesarse adecuadamente el que los derechos de los pueblos indígenas son una consecuencia del autorreconocimiento como país pluricultural y que implican el derecho a la diferencia cultural, como un necesidad estructural y condición para la democracia de los Estados contemporáneos.
Hasta la fecha no hemos discutido el derecho a la diferencia ni las consecuencias de todo orden para nuestro país en el contexto de nuestra historia y nuestras circunstancias. Derecho a la diferencia que evidentemente no puede circunscribirse exclusivamente a los pueblos indígenas.
Al no haber siquiera iniciado ésta y otras discusiones necesarias, las inminentes ``intervenciones constitucionales'' pueden tal vez resultar útiles en la coyuntura política, pero dudo que sean verdaderamente fructíferas para el país y lo más grave, inocuas para lograr la tan anhelada paz social.
Sin un diagnóstico preciso de nuestra realidad vamos a extirpar apéndices cuando lo que falla es tal vez el hígado o los pulmones o vaya usted a saber porqué le duele a la patria el alma y, nada más saliendo del hospital volveremos a entrar a él con frustración y dolor, otra vez: reformar las reformas.
No obstante se avizoran ya los campos de la discusión de rudos contra técnicos las cuatro esquinas serán: ``pueblos indígenas'', ``autonomía y/o autodeterminación'', ``territorios'' y ``usos y costumbres''.
Sería de elemental seriedad que los promotores de las propuestas nos pusieran al tanto de sus definiciones: pa' saber de que estamos hablando. Pa' empezar por ejemplo: ¿qué es un pueblo indígena?
Sabemos todos que los pueblos ``originarios'' (como dice el 4o. actual) fueron destruidos y diezmados durante la conquista y la colonia, sabemos también que nuestra reforma dio un golpe fatal a la organización que quedaba de pueblos, con la expropiación de sus tierras, sabemos también que el 27 original sólo reconoció y a regañadientes: ``la restitución de tierras de las comunidades'', así sin apellido, sin la mínima mención a lo indígena.
Sabemos también, como lo demostró Aguirre Beltrán, que estos procesos desterritorializaron a los pueblos indios, rompieron el cemento social prehispánico y reagrupados por la fuerza, grupos de diversa filiación cultural, fragmentados y aislados subieron o bajaron a las ``regiones de refugio'' y desde ahí demandaron y demandan y exigen la justicia social que la independencia, la reforma, la revolución, el desarrollo y la modernidad les prometieron.
Los indios de México fueron diseminados por todo el país, muchos de ellos lejos de sus territorios ancestrales, rotos los lazos sociales y culturales que los unían como pueblos, aún a pesar de tener una lengua común y tradiciones compartidas. Enfrentados entre ellos por la escasa tierra que han podido conservar (parcelas) y, protegidos y encerrados en la estructura religiosa católico pueblerina sobreviven mágicamente (véanse los datos censales de nutrición, salud, educación, habitación, empleo, etcétera) habitando aproximadamente 18 mil comunidades; 9 mil de ellas menores de 100 habitantes y el resto; en comunidades de menos de 500 habitantes.
Hay excepciones por supuesto (por ejemplo: los yaquis, seris, etcétera), pero numéricamente no son significativas, no aludo a ella por eso, por su carácter excepcional y no relevante en el análisis de las condiciones generales.
Las dos últimas décadas han visto emerger vigorosamente a múltiples organizaciones indígenas que luchan por sus derechos fundamentales y que luchan por la conquista de nuevos derechos. Luchan por el derecho a convertirse de nueva cuenta en pueblos, su paciente y heroica resistencia de más de 500 años les da derecho ¿o no?
Es esta nuestra realidad, a ella debe dar respuesta la reforma constitucional, reconociendo las actuales circunstancias y proponiendo instrumentos jurídicos y normas para la construcción de un futuro promisorio.
La ley puede colaborar en la descolonización real de los pueblos indígenas de México y eso quiere decir, si lo dicho tiene visos de realidad, crear las condiciones jurídico-políticas para: la reconstitución de los pueblos indios de México, tarea digna e histórica que la nación debe asumir sin dilación.
Discutir si se usa el término pueblos indígenas o no se utiliza, si se utiliza pero sin valor jurídico (véase 169 OIT), si mejor se denominan poblaciones indígenas, o comunidades indígenas, etcétera, sin haber hecho un diagnóstico real de la condición actual de los indios de México, estaremos otra vez hablando por ellos, definiéndolos, caracterizándolos y creando condiciones jurídicas-políticas para un sujeto inexistente: los pueblos indios, que nuestra propia historia se ha encargado sistemáticamente de impedir se reconstituyan, si no ¿qué ha sido la política de ``integración social'' del siglo que termina?
No es un asunto de opinión o buena voluntad, no es un asunto de buenos contra malos, es un asunto extremadamente complejo y delicado que requiere un profundo conocimiento de infinidad de aspectos de nuestra historia y de nuestra circunstancia.
Otros países en diversas latitudes están frente a disyuntivas análogas y las respuestas dadas han desatado proceso de consecuencias mayúsculas y definitivas ya sea hacia la democracia o hacia la guerra.
Una reforma náilon e insuficiente nos llevará hacia la confrontación y la fragmentación social, una reforma bondadosa pero irresponsable nos llevará también hacia la fragmentación y el conflicto.
El país tiene prisa por arribar definitivamente a la democracia, camino de la paz verdadera. Legislar hoy ``los Derechos de los Pueblos Indígenas'' puede tener muchísimas justificaciones de su inevitabilidad, no obstante puede no ser una decisión adecuada, cuando: perdón expertos, comisiones y coyunturas, no hemos sido capaces todavía ni siquiera de definir el sujeto de los derechos para el cual vamos a legislar.