La Jornada 4 de octubre de 1996

Se concluirán en 97 los cambios legales para detectar el lavado de dinero

Antonio Castellanos La reglamentación de los ordenamientos legales para detectar operaciones financieras producto del narcotráfico quedará concluida el próximo año. Cálculos de los departamentos de Estado y del Tesoro de Estados Unidos indican que en México se blanquean anualmente más de 30 mil millones de dólares, equivalentes a 40 por ciento del presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 1996.

Se harán modificaciones a las leyes del Mercado de Valores, Instituciones de Crédito, Organizaciones Auxiliares de Crédito e Instituciones de Seguro. Por lo pronto, la autoridad judicial podrá solicitar información a los bancos y a las casas de bolsa, si lo considera necesario en casos específicos. En la reglamentación se incluirá a las casas de cambio.

Las autoridades de la Secretaría de Hacienda indicaron que se buscará detectar en primera instancia movimientos ``voluminosos'', ``relevantes'' o ``sospechosos'' de capitales de procedencia dudosa o acciones que pudieran ser resultado de un delito.

Funcionarios y técnicos de la Secretaría de Hacienda, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas analizan actualmente el monto que podría considerarse fuera de los parámetros normales. En la reglamentación estarán todas las instituciones financieras.

Los movimientos legales, indicaron las autoridades hacendarias, nada tienen que ver con el secreto bancario, que está previsto en la legislación Federal. Sin embargo, el artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores:

``Las casas de bolsa serán responsables de la autenticidad e integridad de los valores que negocien y de la inscripción de su último titular en los registros del emisor, cuando ésta fuere necesaria, así como de la continuidad de los endosos y de la autenticidad del último de éstos''.

La Comisión Nacional de Bancaria y de Valores determinará, mediante disposiciones de carácter general, los porcentajes máximos de operación de las casas de bolsa respecto de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas disposiciones deban considerarse para estos efectos como un solo cliente.

El artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito destaca que éstas en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta.

En la legislación se hace la salvedad de que la autoridad judicial puede solicitar información cuando el titular de la cuenta sea parte o acusado o las autoridades hacendarias la requieran a través de la CNBV para fines fiscales.

La Secretaría de Hacienda informó que se trabaja para ubicar a México en el contexto internacional de combate a las acciones del llamado crimen organizado, que incluyen movimientos financieros que pudieran corresponder a los diversos cárteles de la droga.

Para tal efecto, se han llevado a cabo reuniones con expertos de Francia, Gran Bretaña, Estados Unidos y Canadá, así como con los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.