Horacio Labastida
¿Por qué es inconstitucional la privatización petroquímica?

2 de octubre, in memoriam

El asunto es trascendental porque está en juego no sólo la preservación de las propiedades nacionales, sino también la defensa malgré tout de lo no mucho que nos queda de Estado de derecho. No es indispensable consultar al ilustre Emilio Rabasa, entre nosotros, o a teóricos tan distinguidos como Schmitt, Hauriou o Marbury, para comprender que el alcance del artículo 135 constitucional se limita a adiciones y reformas de la Ley Suprema y nunca jamás a sustituirla con algo distinto de lo sancionado por el Constituyente, pues si lo admitiésemos alimentaríamos aún más el anarquismo legalista que venimos padeciendo desde la reelección que se otorgó a sí mismo Alvaro Obregón. ¿Qué es una Constitución? El pacto que un pueblo hace entre sus propias fuerzas sociales para organizarse políticamente a través de un Congreso constituyente, o sea de una representación capaz de debatir los distintos intereses de la nación y definir una aceptable armonía entre éstos por medio de un consenso que adquiere el carácter de ley. En consecuencia, el legislador ordinario sólo puede adicionar o reformar aquello que no forma la sustancia del pacto, los elementos esenciales de la Constitución, por virtud de los cuales es posible la marcha del consenso sin dinamitar tanto la legalidad como la legitimidad de la convivencia colectiva. Usar el artículo 135 como se ha manejado en los últimos decenios es una de las causas mayores de la confusión política en que nos encontramos. Valga agregar que el 135 es réplica del 127 de 1857 con el único agregado de la Comisión Permanente, según decreto de 1966.

Igual que lo hicieron Obregón y Calles en su tiempo, así lo han hecho los gobiernos a partir de Miguel Alemán, en el afán de remoldear la Carta queretana en los términos de sus compromisos locales o extranjeros; y precisamente tal actitud infiltró en los actuales artículos 25 y 28 constitucionales mandamientos flagrantemente violatorios del original 27 al clasificar los bienes nacionales en estratégicos y no estratégicos, a fin de encubrir su privatización bautizando de no estratégicos los recursos que la nación se reservó para garantizar su desarrollo y sus derechos de autodeterminación. El 27 es claro, indudable y evidente: sustentado en el ejercicio de sus potestades eminentes el pueblo se guardó para sí, entre otros, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, considerándolos inalienables e imprescriptibles y de ninguna manera concesionables ni contratables, en lo que hace a la extracción, industrialización y comercialización del petróleo y sus gases. Por tanto, llamarlos no estratégicos y venderlos es anticonstitucional, y del mismo modo lo son las correspondientes partes de los referidos artículos 25 y 28, cuya naturaleza es la de ser nulas de pleno derecho por derivar de autoridad incompetente de origen, el llamado constituyente permanente del 135.

No, no sigamos haciendo añicos el Estado de derecho mexicano, alentando la confusión social y transgrediendo el orden moral y legal que nos legó la Revolución iniciada por Francisco I. Madero en 1910. Demandar respeto a la Constitución es justo y noble: no escucharla en 1968 condujo a la tragedia del 2 de octubre. ¿Acaso la historia de México es necesariamente una historia de tragedias?