La Jornada 3 de octubre de 1996

Será decisión discrecional del regente, plantea la iniciativa de ley

Alonso Urrutia Prácticamente sin restricciones, el jefe del Departamento del Distrito Federal podrá concesionar a la iniciativa privada cualquiera de los servicios públicos que actualmente otorga, según se indica en la iniciativa de Ley de Régimen Patrimonial y Servicios Públicos. En la misma se destaca que el regente tendrá la decisión discrecional sobre los ``servicios que pueden ser prestados en colaboración con los particulares''.

Conforme a la iniciativa que conoció ayer el pleno de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se pormenoriza las formas de concesionamiento y estipula que el periodo por el cual se otorgará dicha concesión ``será fijado por la autoridad concedente en forma tal que durante ese lapso el concesionario amortice financieramente el total de las inversiones'', aunque podrá ser prorrogado por periodos similares.

El documento --presentado por la Comisión de Administración Pública de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal-- señala que las concesiones pueden ``rescatarse por causa de utilidad pública o interés público debidamente fundado, fijándose la indemnización con base en los estudios financieros que sirvieron para su concesión. Sin embargo, establece que el concesionario podrá inconformarse a fin de que sea una autoridad judicial la que fije la indemnización.

A dicha iniciativa le fueron retirados los artículos concernientes a la protección del patrimonio histórico y público que aludían a la regulación de las marchas, toda vez que dicho articulado había generado polémica sobre su viabilidad y podía ser objeto de diferendos insalvables. Con ello, la regulación de las marchas se efectuará bajo un proyecto de ley ex profeso y previa realización de consultas públicas.

Al presentar la iniciativa, el panista Fauzi Handam dijo que el capítulo relativo a las concesiones es de ``gran trascendencia'' porque establece bajo qué circunstancias se puede concesionar la explotación de bienes de dominio público o prestación de un servicio público. En el documento se establecen derechos y obligaciones de los concesionarios, así como las causas de extinción de las concesiones.

El proyecto señala que toda concesión deberá ser sometida a licitación pública salvo en los casos en que ésta pueda dar lugar a monopolios; cuando de no otorgarse la concesión de un bien se ponga en peligro su conservación o prestación del servicio, así como cuando una vez licitada, el concesionario no cumpla con lo establecido en la convocatoria. En esos casos, procederá a la asignación.

Indica que en las convocatorias para las concesiones deberá incorporar como requisitos el plazo de concesión; características técnicas del servicio o bien concesionado; el proyecto técnico que debe satisfacerse; los requerimientos financieros y el capital mínimo requerido, y la propuesta de tarifas y las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión.

Puntualiza que las concesiones sólo podrán ser otorgadas a quienes hayan acreditado solvencia jurídica, técnica, administrativa y financiera, al tiempo que destaca que sólo podrán concesionarse a personas o empresas mexicanas.

La iniciativa establece que la autoridad estará facultada para vigilar el cumplimiento de las concesiones; reglamentar su funcionamiento; intervenir el bien o servicio público cuando el concesionario no lo preste eficazmente o se niegue a seguir prestándolo; utilizar la fuerza pública en los casos en el concesionario oponga resistencia a la medida de interés público; fijar precios, tarifas y contraprestaciones, así como la revocación de las concesiones.

Más adelante, señala que son obligaciones de los concesionarios no interrumpir la explotación del bien concesionado ni la prestación del servicio público, salvo por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y sólo mientras subsistan dichas causas; otorgar información a la autoridad sobre la forma en que se explota la concesión, así como otorgar la garantía económica necesaria a la Tesorería para el cumplimiento de todas sus obligaciones. Señala que las concesiones se extinguen ya sea por el vencimiento del término otorgado; la renuncia del cocnesionario; la desaparición de su finalidad o bien objeto de la concesión; caducidad, revocación y nulidad; declaratoria de rescate; dejar de prestar sin justificación el servicio; incumplir las condiciones fijadas para la concesión; hipotecar o enajenar que afecten el bien o servicio concesionado.

El proyecto también pormenoriza las formas de control de los bienes propiedad del Departamento del Distrito Federal y la forma de protección y desincorporación, en su caso. Si bien el proyecto dice que los bienes del gobierno capitalino tienen carácter de inalienables, éstos podrán ser desincorporados mediante decreto del titular de la regencia.