INI: la autonomía, ausente del borrador sobre derechos indígenas
Matilde Pérez U. La autonomía como garantía constitucional y la desnaturalización de los pueblos indígenas al individualizar la titularidad de sus derechos son, según fuentes del Instituto Nacional Indigenista (INI), algunas de las principales omisiones del primer borrador de reformas a los artículos cuarto, 115 y 73 constitucionales, que hicieron circular legisladores priístas, entre ellos algunos miembros de la Comisión de Concordia y Pacificación.
La referencia a la autonomía en el citado borrador define: ``Como parte indisoluble de la nación, las comunidades de los pueblos indígenas tienen el derecho a determinarse por sí mismas y a preservar sus formas y modalidades para un desarrollo autónomo en sus asuntos internos''.
Agrega el INI que en cuanto a la demanda indígena de que se establezca en la Constitución la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del conjunto de derechos, en el anteproyecto de ley se presenta de manera ambigua: ``se establecerá por ley un sistema nacional para proteger e impulsar el desarrollo de los pueblos indígenas, sus comunidades y sus integrantes''.
El anteproyecto, según las fuentes del INI, incluye algunos de los derechos cuyo reconocimiento se demanda; formula unos de manera confusa y excluye otros.
Entre las modificaciones propuestas al cuarto constitucional, en dicho borrador se establece que la diversidad cultural y composición pluricultural no sean obstáculo para la igualdad de oportunidades y de atención por parte de las autoridades.
Establece que el Estado deberá preservar y promover las culturas, tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas para que se transmitan a las nuevas generaciones; el reconocimiento, fomento y respeto de sus raíces históricas; la difusión de sus lenguas, sus conocimientos y sus tecnologías y garantizar, en su caso, una educación bilingüe e intercultural.
El borrador del citado anteproyecto de reformas -cuya copia tiene La Jornada- también indica que los integrantes de los pueblos indígenas tienen derecho a decidir sus formas y procedimientos para elegir a los representantes de las comunidades en las que se encuentran asentados, así como para que éstas asuman sus propias decisiones internas, determinar su organización comunitaria de manera libre, y participar en el sistema de planeación democrática, con el propósito de alcanzar un desarrollo equitativo y sustentable.
Dichas comunidades podrán concertar con otras, unir esfuerzos y coordinar acciones para el mejor uso de sus recursos, impulsar proyectos y promover la defensa de sus intereses.
También establece que los integrantes de los pueblos indígenas tendrán el derecho a ser protegidos por el Estado en sus tierras, medio ambiente y patrimonio cultural; se les garantiza un efectivo acceso a la jurisdicción del Estado, y en los juicios en los que fuesen parte se tomarán en cuenta sus usos, costumbres y demás normas de convivencia, siempre y cuando no vulneren los derechos humanos y las garantías individuales establecidas por la Constitución.
En cuanto a la defensa de los indígenas, la propuesta de ley señala que se les asignará un defensor que hable su lengua o un traductor que les explique sus derechos cuando así lo soliciten o cuando el Estado lo considere necesario.