La Jornada 29 de septiembre de 1996

Normas contra la Constitución en el Código Fiscal: ministro Góngora

Jesús Aranda El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Genaro Góngora Pimentel, asevera que el Código Fiscal de la Federación contiene preceptos inconstitucionales que violan la garantía de audiencia y limitan la defensa de los gobernados con disposiciones ``intimidatorias''.

Asimismo, Góngora Pimentel señala que la legislación fiscal establece multas fijas, ``rígidas e inflexibles'' por infracción, que no toman en cuenta la gravedad del caso, la capacidad económica del infractor ni el perjuicio causado a la colectividad.

En un estudio denominado Una historia del actual sistema de multas fijas en el Código Fiscal de la Federación, el ministro de la Corte apunta que los artículos 73, 75, 76 y 77 de ese ordenamiento tributario contienen disposiciones contrarias a la Constitución.

Al respecto, el ministro enfatiza: ``En defensa de la eficacia del derecho fiscal, no pueden sacrificarse principios de justicia y ciertos postulados éticos que dan coherencia y virtud a todo un sistema legal; la objetividad y la simplicidad fiscal no pueden justificar la exclusión de toda excepción a su régimen de percepción de tributaciones''.

Violación a la garantía de audiencia

Respecto de la violación a la garantía de audiencia, explica que el Código Fiscal infringe el derecho fundamental contenido en el artículo 14 constitucional, porque la legislación tributaria no prevé la existencia de un procedimiento anterior al acto de molestia o privación. Además, apunta que esta situación ignora la jurisprudencia de la propia SCJN, que considera que se otorga la audiencia al permitir al contribuyente ser oído en defensa con posterioridad a la imposición de la sanción.

Para ejemplificar las irregularidades que contiene el Código Fiscal, el presidente de la Segunda Sala de la SCJN indica que el artículo 76 del mencionado documento precisa que las infracciones por omisión total o parcial en el pago de contribuciones van del 50 hasta el 150 por ciento. Sin embargo, la ley referida indica que para que el particular pague ``sólo'' el 50 por ciento de las prestaciones fiscales omitidas, debe antes conocer el contenido del acta de visita o de las observaciones que hagan los auditores de Hacienda, así como pagar las contribuciones, recargos y multas, ``autoliquidándose y autosancionándose''.

De ajustarse el particular a la ley, comenta, el gobernado estaría renunciando a la posibilidad de inconformarse con el acta o con la observación; es decir, para él ya no existe procedimiento ante la autoridad administrativa en el que pueda hacer valer sus defensas y pruebas contra el contenido de un acta o una observación que ni siquiera conoce, además de que presupone la renuncia a cualquier otro medio de defensa.

Sobre este punto, agrega que la ley limita el acceso a la defensa, por medio de disposiciones ``intimidatorias'', tendientes a suprimir la garantía de audiencia.

Multas excesivas

Más adelante, el ministro de la Corte señala que el Código Fiscal establece ``multas excesivas'', pues resultan desproporcionadas a las posibilidades económicas del infractor en relación con la gravedad del ilícito fiscal, porque sobrepasan ``lo lícito y lo razonable'' y porque, al ser multas fijas, mientras que para unos una sanción pecuniaria puede ser excesiva, para otros puede ser moderada, o bien, leve.

Por ello, enfatiza Góngora Pimentel, para que una multa no sea contraria a la Constitución debe determinarse su monto o cuantía según la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y la reincidencia de éste en la comisión del ilícito.

Insiste en que el artículo 76 del Código Fiscal establece un sistema de multas fijas que, al no precisar mínimos ni máximos, deja a las autoridades hacendarias sin la posibilidad de razonar el monto de las multas a imponer, lo cual resulta ``notoriamente injustificado''