José Woldenberg
La ley antídoto

Como es de todos conocido, la mal llamada ``Ley de libertad y solidaridad democrática con Cuba'', mejor conocida como la Helms-Burton, ha suscitado una potente e inmensa ola de repudio en todo el mundo. Dicho repudio se sustenta en su pretensión de extraterritorialidad, ya que el Congreso estadunidense pretende regular la actividad de entidades no estadunidenses fuera de sus fronteras. Pero también, digo yo, por su manifiesto y flagrante carácter unilateral. En un momento en el que a través de convenios bi o multilaterales los países se comprometen en relación a determinadas políticas (pensemos en temas tan diversos como los derechos humanos, el combate al narcotráfico, la preservación de recursos naturales, etcétera), Estados Unidos pretende imponer a otros, sin consulta, sin acuerdo, sus propias decisiones.

La Comunidad Europea o la Organización de Estados Americanos ya han reaccionado contra dicha pretensión. Y ahora el Senado mexicano, por unanimidad, aprobó una ``Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional'', mejor conocida como Ley Antídoto.

Su carácter de antídoto, es decir, de contraveneno, aparece desde su primer artículo al establecer con claridad que se entenderá por ley extranjera que tiene efectos extraterritoriales sobre el comercio y la inversión, a la que proyecte ``establecer un bloqueo económico que pretenda provocar el cambio en la forma de gobierno de algún país, o permita reclamar pagos a particulares con motivo de expropiaciones realizadas en el país bloqueado, o prevea restringir la entrada al país que expide la ley como uno de los medios para alcanzar los objetivos antes citados''. Es decir, la ley se concibe a sí misma como una respuesta específica y puntual contra las pretensiones y medidas de la famosa Helms-Burton. Una especie de espejo que intenta anular o por lo menos atemperar el efecto de disposiciones que nos son ajenas y que se nos pretenden imponer.

Hasta donde alcanzo a ver, la Ley Antídoto tiene cuatro rasgos que merecen subrayarse: a) no colaboración con las pretensiones estadunidenses, b) mecanismos para contrademandar, c) asesoría a los agraviados, y d) sanciones.

A) Lo primero para intentar contrarrestar los deseos de la Ley H-B era establecer con claridad la nula colaboración de las autoridades mexicanas. Y de esa manera, la ley establece que ``queda prohibido proporcionar la información requerida por tribunales o autoridades extranjeros'' que se relacionen con la ley H-B (art.2) y además, ``los tribunales nacionales denegarán el reconocimiento y ejecución de sentencias, requerimientos judiciales o laudos arbitrales, emitidos con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1'', es decir la H-B (art.4).

B) Quienes en su momento sean afectados por la ley H-B podrán contrademandar ante los tribunales nacionales para buscar su indemnización. Se trata de dotar al afectado de un instrumento capaz de lograr el pago por ``la cantidad establecida en la sentencia o laudo extranjero'' y por ``los perjuicios ocasionados, así como los gastos y las costas judiciales respectivas'' (art.5).

C) La Ley Antídoto convierte a dos secretarías de Estado en asesoras potenciales de los agraviados por las disposiciones estadunidenses. Se trata de comprometer legalmente al poder Ejecutivo en la defensa de esas entidades mexicanas afectadas por la H-B. A la letra se establece que ``la Secretaría de Relaciones Exteriores y la de Comercio y Fomento Industrial asesorarán a las personas [...] que se vean afectadas por la aplicación'' de la multicitada ley H-B (art.7).

D) Y como ya se sabe que toda norma resulta imperfecta si no acarrea sanciones, se establece que más allá de las responsabilidades penales, civiles ``o de otra índole'' que puedan derivarse, la propia Secretaría de Relaciones Exteriores podrá imponer sanciones administrativas que van desde los 300 días de salario mínimo diario vigente en el DF, hasta 100 mil días del mismo salario (art.9).

Resulta difícil imaginar (por lo menos a mí) el impacto que el contraveneno tendrá. Estamos ante retos y realidades nuevos que en términos pragmáticos no es fácil contrarrestar. No obstante, en sí mismo es relevante el gesto de no contemporizar con pretensiones intervencionistas, violatorias del derecho internacional. Y más significativo aún que la operación legislativa haya sido unánime, es decir, logrando el concurso de todas las fracciones que tienen asientos en el Senado.