La Jornada 24 de agosto de 1996

Juristas: innecesaria, una ley contra el hampa organizada

Ismael Romero /I Juristas consultados por el Senado concluyeron que no es necesaria una ley específica para combatir a la delincuencia organizada, como lo proponen el Ejecutivo y legisladores de varios partidos. Algunos destacan en sus análisis el contenido ``represivo'' de la iniciativa y las numerosas deficiencias en su elaboración.

Por ejemplo, el ex procurador general de la República, Sergio García Ramírez, se pregunta: ``¿Es realmente indispensable expedir un ordenamiento especial para esta materia, o basta con revisar --en su caso-- las leyes que ya tenemos y que han sido reformadas con frecuencia?"

Miembro del consejo de la Comisión Nacional de Derechos, García Ramírez afirma que se pretende construir un sistema penal diferente y especializado, distinto, por lo tanto, del sistema penal existente.

De esta suerte, evalúa, habría dos regímenes penales: uno con garantías plenas y principios generalmente aceptados, producto de una larga evolución histórica, y otro con garantías ad hoc, ``modalizadas'', y principios heterodoxos.

La defensa de la iniciativa --enviada al Senado como Cámara de origen--, dice, no debe cimentarse en el hecho de que normas semejantes ya existen en otros países (sobre todo, aunque no exclusivamente, en Estados Unidos).

"Hay muchas cosas en otros países que no quisiéramos en el nuestro. Y no sobraría preguntar si en estos países ya desapareció el crimen organizado", indica.

Luis de la Barreda Solórzano, defensor de los derechos humanos en el Distrito Federal, considera que es necesario adecuar nuestra legislación penal, para incluir los hechos antisociales cometidos por la delincuencia organizada. Estos, manifestó, tienen características que los distinguen de los demás eventos de esa clase.

Eduardo López Betancourt, por su parte, no considera necesaria una ley específica para combatir este tipo de delincuencia, en virtud de que dentro del propio Código Penal Federal se deben buscar alternativas para ese propósito.

La misma opinión la comparte Pedro Hernández Silva, quien señala que no hay necesidad de una ley, por la sencilla razón de que el problema de la inseguridad no es la ley, sino los mecanismos para aplicarla.

"No es posible tomar íntegras disposiciones de modelos ajenos a nuestra Constitución, pues llevamos el riesgo de violarla y rebasarla", opina.

Para Carlos Arellano García es necesario un combate integral del fenómeno de la delincuencia organizada que atienda las causas de las mismas y no se base en ``medidas represivas''.

El crear un nuevo cuerpo normativo, en vez de modificar el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales, presenta varios inconvenientes. Por ello, agrega, la ley propuesta debe ser sólo complementaria a las disposiciones existentes, sin ser ajena a ellas, y debe ser omnicomprensiva, es decir, no dejar huecos para ser llenados por legislaciones posteriores.

Jorge García Cordero considera, por su parte, que el universo delictivo considerado por la iniciativa de la ley federal contra la delincuencia organizada ni es completo ni está abordado con criterios metodológicos adecuados, ni dispone un sustento doctrinario que le dé soporte y coherencia.

La iniciativa, subraya, no ofrece una respuesta concreta a los problemas concretos planteados por las Naciones Unidas, ya que sólo opta por la vía represiva y puede ocasionar que se abandone el principio de legalidad, que es una garantía para el sistema jurídico mexicano.

Al empobrecer el conjunto de rasgos que caracterizan a la moderna y compleja delincuencia organizada, agrega, el proyecto de ley abre la puerta a las medidas ``puramente represivas'', omite por ignorancia la importancia que tiene la prevención y desconoce y descalifica la capacidad de la sociedad civil para participar en mecanismos colectivos de defensa social, que permitan aislar, bloquear y frenar las acciones y actividades del crimen organizado.

Propuestas a la iniciativa

La iniciativa de ley federal contra la delincuencia organizada, actualmente en estudio en el Senado, será una de las primeras que se desahoguen en el periodo ordinario de sesiones que iniciará el primero de septiembre. Se anticipa que el debate en torno a ella será intenso.

Por lo pronto, entre los miembros de la Comisión de Estudios Legislativos comenzaron a circular dos documentos, uno con las observaciones de los juristas y otro con las Reflexiones en torno del tipo de delito de delincuencia organizada.

El contenido de la iniciativa desde su primer proyecto ha dado pie a fuertes diferencias entre los partidos y especialistas en la materia. Inclusive, el arribo del proyecto al Congreso tuvo tropiezos.

Hoy, después de varias semanas de estudio, en la Comisión de Estudios Legislativos se establece que, a partir de los estudios de legislación comparada, se ha encontrado una tendencia que concide con la afirmación central de los juristas arriba mencionados:

"Los instrumentos legales de combate a la delincuencia organizada se encuentran contenidos en las legislaciones penales ordinarias y no en leyes especiales".

De esta manera, se indica, la experiencia de países como España, Colombia y Estados Unidos, refuerza la opinión de los expertos consultados en el sentido de que no es necesaria una ley particular, sino que bastaría la modificación a los códigos penales federales mexicanos, tanto el sustantivo como el adjetivo y las leyes orgánicas respectivas, de los órganos encargados de esta lucha contra la delincuencia organizada.

En el análisis de cada uno de los artículos de la iniciativa, la comisión senatorial destaca que quedaron fuera de la ley propuesta los siguientes ilícitos, como casos y conductas relacionados con la delincuencia organizada:

"Hurto y saqueo de objetos y artículos culturales, hurto de bienes intelectuales, secuestro de aviones, piratería marítima, fraude en sistemas de seguros, delitos informáticos, delitos ambientales, tráfico de personas; comercio de partes del cuerpo humano; quiebra fraudulenta, infiltración en negocios ilícitos, sobornos y cohecho de funcionarios públicos, soborno y cohecho de funcionarios de partidos y soborno y cohecho de representantes elegidos".