Miguel Concha
Liberación de indígenas presos

Nos hemos enterado con satisfacción que de 1993 a la fecha se ha logrado jurídica y administrativamente la liberación al menos de 5 mil 998 indígenas presos en el estado de Oaxaca. De éstos, lograron su preliberación al menos 280 consignados por delitos del fuero federal y 270 por delitos del fuero común, 4 mil 709 por asesoría jurídica directa de la Procuraduría para la Defensa y Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y 739 por el Programa de Fianzas, Multas y Reparación del Daño que maneja esa entidad específica de procuración e impartición de justicia a cuenta del gobierno del estado, de las cuales por lo menos dos fueron fianzas por delitos del fuero federal en 1994, 10 fueron fianzas innecesarias y 23 fueron multas en el mismo año.

Esto ha sido posible gracias, en primer lugar, al Convenio de Coordinación Institucional que desde entonces celebró la Procuraduría para la Defensa del Indígena con el poder Judicial estatal, y a que la Ley Orgánica de la Procuraduría para la Defensa del Indígena faculta a ésta a procurar la liberación de los indígenas que se encuentran privados de su libertad por causas de problemas relacionados con su condición socio-económica y cultural. Es más, la autoriza a promover el estudio de todos los casos penales ya iniciados en los que se encuentran involucrados indígenas, ``a fin de que logren su libertad, teniendo en todos los casos intervención de oficio tanto en los asuntos ya instaurados en los juzgados y demás instancias, como en los que se inicien por la Procuraduría de Justicia del estado en Averiguación Previa, en los términos de las leyes procesales aplicables''. Además de que la faculta a supervisar y tomar las medidas necesarias para que el pago de fianzas y multas que sean aportadas por el Gobierno del Estado o por otras instituciones federales, estatales y municipales sean conforme con las leyes en la materia; y a prestar asesoría jurídica a petición de instituciones gubernamentales que desarrollan acciones tendientes a la defensa de los derechos de los indígenas. Todo esto es muy importante en un estado que se caracteriza por la presencia de 17 grupos étnicos, practicantes activos de sus usos, costumbres y lenguajes diferentes entre sí y diferentes con las prácticas mestizas, lo que de hecho lleva a un pluralismo cultural vivo que indudablemente transmite valores y acrecienta la identidad oaxaqueña, pero que complica la impartición de justicia. Lo que lo ha llevado a comenzar a reformar en consonancia sus prácticas administrativas, sus instituciones y hasta su Constitución y sus leyes.

Así tenemos, por ejemplo, que según la reforma al Código Penal introducida el 3 de junio de 1995, el juez tiene también que considerar, además de las condiciones sociales y económicas del procesado, su pertenencia a un grupo étnico indígena y sus usos y costumbres, para la fijación de penas y medidas de seguridad; y que según la reforma al Código de Procedimientos Penales introducida en la misma fecha, el Tribunal tiene que conocer, entre otras cosas, en la instrucción del proceso la pertenencia de un inculpado a un grupo étnico y sus prácticas. No debemos olvidar que en la reforma que se introdujo a la Constitución del estado un año antes, se determinó sin limitación que la ley establecería procedimientos que aseguraran a los indígenas el acceso efectivo que el Estado debe brindar a todos sus habitantes, y que en los juicios en que un indígena sea parte, ``las autoridades se asegurarán que de preferencia los procuradores de justicia y los jueces sean hablantes de lengua nativa o, en su defecto, cuenten con un traductor bilingüe'', y que, dentro del marco de la ley vigente, ``se tomará en consideración su condición, prácticas y costumbres durante el proceso y al dictar sentencia''.

En cumplimiento del Convenio con el poder Judicial al que hemos hecho referencia, se ha logrado que magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia, así como funcionarios de la Procuraduría para la Defensa y Desarrollo de los Pueblos Indígenas acudan a visitas penitenciarias con el propósito de conocer y, en su caso, decidir sobre los procesos que enfrentan los miembros de los pueblos indígenas, con los resultados indicados. Y también nos hemos enterado, de acuerdo a versiones oficiales, que a través del cuerpo de defensores de oficio con que se cubre la totalidad de juzgados y agencias del Ministerio Público que operan en el estado, felizmente, se afirma, cada vez más bilingües, se ha proporcionado asesoría jurídica gratuita no sólo a los grupos indígenas, sino también a las personas de escasos recursos que la solicitan.

Nos parece muy importante dar a conocer todo esto ahora que se sigue discutiendo en los foros académicos, gubernamentales y de opinión pública, para reconocer y garantizar por fin a cabalidad los derechos de los pueblos indígenas a nivel de toda la nación y de las diferentes entidades federativas de la República con población indígena.