Horacio Labastida
La reforma y sus pecados mortales

(Lo perfecto es perfectible)

A Roberto Moreno de los Arcos,in memoriam Era previsible. La reforma del Estado quedó en reforma electoral, es decir en un esfuerzo más entre los muchos que se han hecho para acatar el defraudado sufragio efectivo. Cómo establecer en México una democracia electoral en medio de una inconclusa historia comicial forjada con tenebrosos y hasta criminales artificios para asegurar el poder detentado por castas hegemónicas locales y extranjeras?Adolfo Ruiz Cortines inventó a los diputados de partido con ayuda de un despliegue publicitario que identificó la medida con la perfección democrática, acunando así una categoría política que es exclusiva de nuestra vida institucional, a saber: lo perfecto es perfectible, categoría reafirmada por José López Portillo y Miguel de la Madrid en sus respectivas reformas electorales, por Carlos Salinas de Gortari, que multiplicó las perfecciones, y ahora por el presidente Ernesto Zedillo con el concurso de los partidos políticos esta es la novedad de la actual perfección respecto de las anteriores perfecciones. Ahora bien, cuáles son los méritos y deméritos de la reciente reforma electoral?Hay pasos adelante y también para atrás; hay avances y retrocesos; hay verdades y probablemente también mentiras; hay motivos de aplauso e igualmente de censura. Echar al eterno manipulador, el gobierno, del IFE, es un éxito, y del mismo modo lo son las instancias en favor de una equidad competitiva de los partidos, pero al lado de las alegrías hay graves tristezas. Lancemos de inmediato una mirada a los pecados mortales.

La teoría constitucional es clarísima. El poder constituyente es el único capacitado para decidir sobre los modos o maneras en que la nación se asume como Estado, por intermedio de una Constitución que define las formas y funciones esenciales y no esenciales del dicho Estado. Se trata del pouvoir constituant de que hablara el célebre Sieyes en los años de la Asamblea Nacional Constituyente de 1789, cuya doctrina en México fue aceptada a partir de la reunión de San Pedro y San Pablo (1824). Cuál es la parte esencial y la no esencial de una Constitución? Considerando sólo la experiencia mexicana puede aseverarse que el reconocimiento del pueblo como fuente de soberanía, la naturaleza del régimen adoptado republicano, por supuesto, las características del gobierno encargado del ejercicio de las funciones estatales y la división de sus poderes, y el reconocimiento de los derechos del hombre frente al gobierno, incluidos los políticos y los sociales como expresiones de la libertad son, en apretado epítome, lo esencial; y el resto, lo no esencial; distinción importantísima para enfocar de manera correcta el problema de la reforma constitucional, pues el buen entendimiento de estas diferencias hubiera impedido y podría impedir en lo sucesivo la comisión de los errores jurídicos que se han cometido. Sólo el poder constituyente puede modificar o cambiar las normas sustantivas de la Constitución por cuanto que éstas son explicitaciones de la soberanía nacional a través de su constituyente; nadie más lo puede hacer. En cambio, las normas no esenciales sí entran, para su modificación o cambio, en la competencia de la legislatura ordinaria porque así lo decidió el poder constituyente. El poder de la legislatura ordinaria es poder subordinado al poder constituyente.

Mucho más puede agregarse sobre el tema analizado, aunque lo dicho es claro y bastante para concluir. Las disposiciones que privan de los derechos políticos de ser votados al cargo de jefe del gobierno del DF, a quienes hayan desempeñado con anterioridad dicho cargo, y las que privan del derecho a ser reelectos a los actuales consejeros ciudadanos, así como la no modificada que excluye la candidatura independiente a puestos de elección, son nulas de pleno derecho por haber sido gestadas por autoridad incompetente de origen; al aprobarlas, la Legislatura ordinaria invadió facultades del Constituyente. Restringir la denotación de las garantías individuales, sociales y políticas es materia exclusiva del poder constituyente y no del Congreso constituído. Tal es el alcance del machacado y lamentablemente mal interpretado artículo 135 de la Constitución de 1917, interpretación que ha permitido cañonear y destruir nuestra Ley fundamental en función de los caprichos y conveniencias de las élites gobernantes. Recuérdese: los pecados mortales se pagan en el infierno.