En situación irregular, 75% de los templos del país: Secodam
José Antonio Román, enviado, Tijuana, BC., 12 de julio Sólo 15 mil de los más de 60 mil templos e inmuebles religiosos propiedad de la nación se encuentran legalmente regularizados, reconoció la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam).
Casi ocho décadas después de que la Constitución de 1917 prohibió a las asociaciones religiosas adquirir, poseer y administrar bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos y nacionalizó los inmuebles y capitales, la gran mayoría de éstos carece de la declaratoria judicial o título que los acredita legalmente como propiedad de la nación.
En el séptimo Simposium Interdisciplinario de Asociaciones Religiosas, realizado en esta ciudad, representantes y líderes de denominaciones religiosas afirmaron que este rezago se debe fundamentalmente a la larga lista de trámites burocráticos que deben realizar, donde incluso se les llega a pedir que los gastos generados por este traslado sean cubiertos por las propias iglesias.
Funcionarios de las secretarías de Gobernación, de la Controlaría y de Hacienda, así como de los institutos Mexicano del Seguro Social y Nacional de Migración explicaron a más de un centenar de representantes y líderes religiosos diversos mecanismos derivados de su relación con el Estado.
Sobre los inmuebles, la Dirección del Patrimonio del Inmobiliario Federal, dependiente de la Secodam, solicitó la ``amplia y decidida'' colaboración de las asociaciones religiosas para regularizar la situación de templos, obispados, casas curales, seminarios, conventos, asilos o colegios, y en general todo edificio construido o destinado para el culto religioso.
Hasta antes de las reformas constitucionales del artículo 130 todos los bienes inmuebles destinados al culto público eran considerados propiedad de la nación. Sin embargo, a partir de 1992 las Asociaciones Religiosas (AR) pueden tener su propio patrimonio y derecho a poseer los bienes necesarios e indispensables para su actividad religiosa.
El director de Asuntos Religiosos de Gobernación, Armando López Campa, destacó que no existen los fondos necesarios ni suficientes para el mantenimiento y restauración de los inmuebles propiedad de la nación administrados por las iglesias.Estrictamente, dijo, dichos inmuebles no son propiedad del Estado, sino del pueblo, por lo que los usuarios, en este caso los creyentes, deben seguir colaborando para su mantenimiento.
Bernardo Lara Resinas, representante de Hacienda en el simposium, explicó el régimen fiscal para las AR. En un documento explicó que las iglesias están exentas del pago del Impuesto sobre la Renta por las cantidades que destinen a la manutención de sus ministros de culto.Asimismo, dichos ministros estarán exentos de este pago siempre y cuando los ingresos que perciban por este concepto no excedan de tres salarios mínimos del área geográfica del contribuyente elevado al año.
También las AR podrán considerar deducibles los gastos menores que no excedan de 2 mil 350 pesos y que estén relacionados con su actividad religiosa sin obtener comprobantes fiscales, siempre que registren su monto y concepto en el cuaderno de ingresos y egresos.
Las AR no estarán obligadas al pago del Impuesto al Activo. Se considerarán exentos del IVA los ingresos que obtengan las AR por cualquier concepto relacionado con los servicios religiosos proporcionados a sus miembros o feligreses.