La Jornada 29 de junio de 1996

La pesquisa del fiscal especial de la matanza, sin eficacia jurídica: SCJN

Jesús Aranda El nombramiento de Alejandro Varela Vidales como fiscal especial para el caso de Aguas Blancas constituyó una ``intromisión en las facultades propias del Ejecutivo estatal'', por lo que, sus actuaciones carecen jurídicamente de eficacia, señala un documento interno de la Suprema Corte. En tanto, el ministro Juventino Castro y Castro declaró que, si el Ejecutivo solicitó la intevención de la Corte, es él quien tiene que explicar para qué lo hizo y cuál es su conclusión. En entrevista, Castro y Castro quien fuera uno de los dos ministros instructores del caso Aguas Blancas reiteró que, para el máximo tribunal de justicia del país, este asunto quedó concluido, luego de determinar que sí hubo ``graves violaciones'' a las garantías individuales y de precisar ``quienes eran los que habían cometido esta grave violación''.

Aclaró que, pese a las diferentes opiniones sobre la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los ministros están satisfechos de su labor y de rendir el informe que el Ejecutivo federal ``quería''.

Respecto del seguimiento que debe tener el caso Aguas Blancas, después de que la SCJN determinara la responsabilidad de Rubén Figueroa, Castro y Castro indicó: ``Quien solicitó fue el Ejecutivo federal, en sus oficinas es donde podría realmente explicarse para qué lo pidió y cuál es la conclusión...''.

Varela Vidales, fiscal sin atribuciones

Por otra parte, un estudio de circulación restringida en poder de La Jornada, se hace un recuento de los fiscales especiales nombrados para investigar el caso Aguas Blancas, y se concluye que Varela Vidales no tenía atribuciones para exonerar a ningún funcionario de la matanza de Aguas Blancas como fue la exoneración que hizo de Rubén Figueroa.

En el texto se aclara que, en el caso del primer fiscal, Miguel Angel García Domínguez, el nombramiento de éste fue hecho por el gobernador de Guerrero a propuesta del Congreso del estado.

Mientras que, en el caso de Alejandro Varela Vidales, su nombramiento de fiscal especial fue hecho por el Congreso local, el 14 de noviembre de 1995, por lo que, ``se puede concluir que las actuaciones llevadas a cabo por el fiscal especial Varela Vidales son actuaciones realizadas por un funcionario de hecho y que, por lo mismo, jurídicamente carecen de eficacia''. Por lo mismo, ese fiscal no está legitimado jurídicamente para determinar el no ejercicio de la acción penal particularmente en el caso del gobernador con licencia Rubén Figueroa.

En este sentido, explicó que la determinación de no ejercicio de la acción penal, para que sea legal, ``únicamente puede provenir del procurador general de Justicia del Estado, por sí o por acuerdo mismo, lo que, de acuerdo a los antecedentes, no parece que hubiera sucedido''.

Al ser un funcionario ``de hecho'', añadió, las actuaciones de Varela Vidales serían válidas únicamente en el caso de que sus decisiones fueran corroboradas o ratificadas por un servidor público ``de derecho'', como lo habría sido el procurador estatal.

Por otra parte, explicó, la designación de Varela Vidales como fiscal especial fue para investigar la matanza ocurrida en Aguas Blancas y, en su caso, la persecución de los delitos que se originaron como consecuencia de los hechos acaecidos. No obstante, enfatiza el documento que ``la referida función es insuficiente para legitimarlo, habida cuenta que ese fiscal especial resulta incompetente, ya que la competencia de origen para desarrollar las funciones que le encomendaron, corresponde al Poder Ejecutivo estatal y no al Congreso del estado de Guerrero.