La Jornada 28 de junio de 1996

Corte: alto a la grave violación de derechos

David Aponte El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en sesiones privadas que los resultados de sus investigaciones sobre graves violaciones a los derechos individuales, como en el caso Aguas Blancas, deben tener carácter de obligatoriedad y no sólo de recomendación.

``Nada de esto serviría'' si no hay una conducta oficial en la que intervengan los distintos poderes de la Unión y de los estados ``para poner fin a la grave violación de garantías individuales'', señaló.

A un año del homicidio de 17 campesinos en Aguas Blancas, Guerrero, el máximo tribunal del país reiteró que en ese acontecimiento hubo una comprobación ``positiva y total'' de violaciones a los derechos individuales y un ``señalamiento preciso'' de los responsables.

Por tanto, el Estado debe proveer lo necesario para llegar a la verdad en este tipo de acontecimientos, precisó.

En tres diferentes sesiones privadas, los ministros aprobaron seis tesis, XLIX/96, LXXXVI/96, LXXXVII/96, LXXXVIII/96, LXXXIX y XC/96, con ocho criterios vinculados a la aplicación del artículo 97 de la Carta Magna y sobre las eventuales facultades y lineamientos de la SCJN en ese tipo de asuntos.

El tribunal pleno determinó que la facultad del artículo 97 es discrecional: si la Corte Suprema no considera pertinente intervenir en un caso de esta naturaleza, le basta con manifestarlo en ese sentido. En segundo lugar, cuestiona qué debe entenderse por grave violación a las garantías individuales, con el propósito de determinar el concepto, y establecer la diferencia reclamada mediante el juicio de amparo.

Como tercer criterio, expuso que no existe procedimiento para instruir la investigación en los casos del artículo 97. No está regido por ningún código de procedimientos penales o civiles, federales o locales. Por lo tanto, requiere de su propia reglamentación, de su marco legal, ``y los ministros manifiestan su esperanza de que en el futuro se lleve a cabo''.

Todo el objeto del precepto constitucional de referencia es el de llegar a una conclusión (positiva o negativa) de que en un caso o casos hubo violaciones graves a las garantías individuales y que éstas afectan a la opinión pública en forma destacada. Tiene su propia identidad y en el futuro deberían establecerse las estipulaciones apropiadas, señaló en el cuarto.

En el quinto criterio recordó que el el caso Aguas Blancas, la Corte registró una comprobación de la violación a las garantías individuales y a los responsables. En el sexto, estableció que al concluir un caso de esta naturaleza debe aplicarse el derecho a la información:

``El pueblo tiene derecho a la verdad; el Estado debe proveer lo necesario para que el pueblo llegue a la verdad, (y) cuando las autoridades públicas establecen una política apartándose de la verdad, se crea `una cultura del engaño, de la maquinación y del ocultamientoÕ, contrario al derecho del pueblo a saber lo que ocurre en su país''.

Cuando las autoridades incurren en esa ``corrupta cultura'' hay una falta grave al derecho a la información y la Corte Suprema tiene la obligación constitucional de hacerlo saber así a la nación, indicó en el séptimo criterio.

En el último criterio, el pleno dispuso: ``Finalmente, nada de esto serviría si no hay una conducta oficial que debe entenderse exigida para que intervengan los distintos poderes de la Unión y de los estados, para poner fin a la grave violación de garantías individuales, informándoles de la investigación y sus resultados para que utilicen sus facultades que les son obligatorias''.

Los ministros agregaron en la última tesis, la XC/96, que las pesquisas efectuadas por ese órgano colegiado deben ``hacerse del conocimiento de las autoridades que se estimen competentes''. Las tesis fueron aprobadas en las sesiones privadas realizadas el 19 de marzo y el 3 y 24 de junio de este año. La SCJN sometió a debate el caso Aguas Blancas, cuatro días antes del primer año de estos hechos.