Dadas las especulaciones e impugnaciones en relación a los acuerdos del Consejo General del IFE en materia de registros condicionados, vale la pena una breve nota informativa.
La comisión encargada de presentar los dictámenes al Consejo General estuvo integrada por diez de los once consejeros que tenemos voz y voto. Es decir, salvo el secretario de Gobernación, estuvimos los dos representantes del Senado, los dos de la Cámara de Diputados y los seis consejeros ciudadanos.
De las 15 solicitudes de registro 13 dictámenes fueron unánimes, y pueden agruparse de manera no exhaustiva de la siguiente manera (digo ``no exhaustiva'', porque tomaré como eje sólo el requisito de la ``base social'' de los afiliadoslo que no quiere decir que el resto de los requisitos sí los hayan cumplido):Un primer grupo de cinco partidos (Antigobiernista Mexicano, Socialdemócrata, Obrero Socialista Zapatista, Liberal Democrático y del Pueblo Aguilas Mexicanas) no presentaron ni listas de afiliados ni hojas de afiliación, de tal suerte que fue claro que no llenaban uno de los requisitos básicos.
Un segundo grupo, integrado sólo por la organización política denominada UNO, no logró presentar, según su propio dicho, los 9 mil afiliados requeridos para demostrar su base social.
Un tercer grupo es el de aquellos partidos que presentando más de 9 mil hojas de afiliación no lograron una distribución nacional como la que demandaba la convocatoria, 900 en por lo menos 10 entidades o 90 en por lo menos 100 distritos. Ese fue el caso de los partidos Revolucionario de los Trabajadores, de la Revolución Socialista y Foro Democrático. Llevamos nueve.
A un cuarto grupo, que en principio parecía contar con el número de afiliados y con la distribución geográfica requeridos, se le aplicó un ensayo muestral para comparar las manifestaciones de afiliación entregadas con los recibos de las credenciales de elector que se encuentran en el archivo del Registro Federal de Electores (RFE), para determinar si las firmas coincidían, si el afiliado aparecía en el padrón o si había duplicidades, para establecer las afiliaciones válidas. Este fue el caso de las dos versiones del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y el Frente Liberal Mexicano (FLM), que finalmente no acreditaron el número de afiliados requerido distribuidos, como ya hemos señalado, lo que los emparenta con los partidos del grupo tres. Incluso en el caso del FLM se llevó a cabo un análisis grafoscópico de una muestra de las firmas y se certificó que de 100, 76 no correspondían a los rasgos de las que aparecen en los recibos de las credenciales que están en el archivo del RFE. Llevamos doce. Un caso especial, que se aparta de la lógica que seguimos, es el del Partido de la Sociedad Nacionalista que no obtuvo el registro porque no pudo acreditar una antigedad mínima de dos años. Llevamos 13. Hasta aquí, los dictámenes de la comisión y los votos en el Consejo General fueron unánimes en el sentido de negar el registro condicionado porque no se cumplía con los requisitos de la convocatoria.Quedan entonces los dos casos más sonados. Los del PPS y el PDM. Ambas agrupaciones cumplían y de manera ``sobrada'' con el requisito del número de afiliados y su distribución en 100 distritos, pero al confrontar las firmas estampadas en las hojas de afiliación y en los recibos del RFE aparecieron en 16.5 por ciento y 17.4 por ciento de no coincidencias, es decir, un 83.5 por ciento y 82.6 por ciento de sí coincidencias (se trató de un análisis visual no especializado, es decir, no se recurrió al peritaje de un experto). Otra vez de manera unánime en la comisión y en el consejo estuvimos de acuerdo en no darle carpetazo al asunto y turnar las presuntas no coincidencias de firmas al ministerio público para que actúe en consecuencia.
La diferencia apareció en la comisión porque algunos argumentamos (con la ley en la mano) que esos partidos habían cumplido con los requisitos y como autoridad estábamos obligados a otorgarles el registro. Otros miembros de la comisión argumentaron (y también con ley en mano) que la no coincidencia de firmas, dada la ``protesta de decir verdad'' que se asienta en la solicitud de registro, derivaba en que el registro debía ser negado. En la comisión los dos representantes del Senado, los dos representantes de la Cámara de Diputados, y dos consejeros ciudadanos apoyamos la primera opción, y otros cuatro miembros de la comisión, todos consejeros ciudadanos, se manifestaron a favor de la segunda opción; es decir, seis a cuatro. En el consejo, sin embargo, el resultado fue cuatro a seis porque los representantes de la primera minoría en el Senado y la Cámara de Diputados cambiaron de opinión. El senador no se sumó a la argumentación original por la negativa del registro, sino que planteó que ambas agrupaciones no habían demostrado la personalidad jurídica de sus representantes. Esa es la historia resumida, y ahora la última palabra la tendrá el Tribunal Federal Electoral.Como se observa, se trata de un diferendo connatural a cualquier cuerpo colegiado y a un trayecto de acuerdos (IFE), impugnaciones (partidos) y resoluciones finales (Tribunal), afortunadamente previstos en la propia ley.