Cuando usted lea esta nota el Consejo General del IFE habrá ya resuelto sobre las solicitudes que 15 agrupaciones políticas hicieron para obtener su registro condicionado como partidos políticos nacionales. Sin entrar (por lo pronto) a los casos particulares, vale la pena fijar el marco general en el que el asunto de los registros se desarrolla.
Empecemos por una obviedad que suele olvidarse. Los partidos políticos existen por la voluntad de sus miembros. Se trata de agrupaciones que viven y tienen sentido gracias al impulso y a la decisión de sus afiliados. Son realidades sociales vivas cuya presencia se constata más allá o más acá de las disposiciones legales.
El régimen de registro, sin embargo, tiene sentido, porque en nuestro país se encuentra ligado a una serie de prerrogativas que tienden a fortalecer precisamente la presencia y actuación de los partidos. Es decir, la ley establece la necesidad de que los partidos cumplan con una serie de requisitos porque al obtener el registro se benefician de financiamiento público, acceso a la radio y la televisión, exenciones fiscales, franquicias postales, presencia en los órganos electorales y, sobre todo, la posibilidad de presentar candidatos a los muy diferentes puestos de elección popular.
Como se sabe, la ley actual diseña dos rutas diferentes para obtener los mencionados registros: el ``definitivo'', que subraya el criterio del número de afiliados (65 mil), y el ``condicionado'' que requiere por lo menos contar con declaración de principios, estatutos, programa de acción, ``representar una corriente de opinión con base social'' y haber realizado actividades en forma independiente por lo menos en los dos años anteriores. De hecho ambos registros son condicionados porque si un partido no obtiene un mínimo de votación fijado por la ley pierde su registro y con ello todas sus prerrogativas.
La ley, sin embargo, es imperfecta en un punto crucial. Ya que luego de convertir a los electores en los jueces supremos para definir cuáles partidos deben mantener el registro (criterio absolutamente correcto), posibilita que los partidos que no hayan obtenido adhesiones ciudadanas suficientes el día de la votación, puedan volver a recuperar su registro. No es casual entonces, que entre los acuerdos que ya han logrado forjar los partidos en relación a la reforma electoral por venir se considere precisamente que aquel partido que no logre el mínimo de votación necesaria para refrendar el registro no pueda participar en la elección siguiente. Pero esto será realidad en el futuro, no ahora.
Como resulta fácil comprender, dada la lentitud en el procesamiento de la reforma electoral, el Consejo General del IFE está obligado a trabajar en el marco de la legislación vigente. Decidió prácticamente no aumentar los requisitos para aquellos solicitantes de registros condicionados (aunque la ley le permite elevarlos), pero sí, y en buena hora, acordó traducir a criterios objetivos disposiciones que resultaban demasiado generales.
Así para probar que una agrupación política tiene ``base social'' se estableció que debía demostrar un mínimo de 9 mil afiliados en todo el país, los cuales deberían distribuirse en por lo menos 900 en diez entidades a 90 en cien distritos. Un número de afiliados reducido precisamente para no distorsionar el criterio básico que pone en pie el registro condicionado es el que los electores sean los que tengan la palabra decisiva en esta materia. De igual manera se demandó documentación que probara la actividad política durante los dos años en por lo menos ocho entidades. E insisto, qué bueno que se hizo así porque si no, el Consejo General del IFE se hubiese visto en problemas nada sencillos, como pueden ser los derivados de tratar de medir a ojo de buen cuberto si una agrupación tiene o no ``base social'' suficiente o ha realizado actividades políticas en los últimos 24 meses.
En ese marco el Consejo General del IFE ha decidido sobre las solicitudes de registro de 15 agrupaciones que los reclamaron. El Consejo está obligado a actuar apegado a esas disposiciones legales, es decir, no puede ni hacer a un lado lo que expresamente señala el Cofipe ni los propios acuerdos que tomó en su momento el Consejo General.
El tema de los registros, por otro lado, nos remite a un asunto crucial en la etapa en la que precisamente el país construye un sistema de partidos digno de ese nombre. La legislación por venir deberá al mismo tiempo mantener abierta la puerta de entrada a nuevas formaciones políticas no solamente porque ése es un principio de carácter general correcto, sino porque dada la relativa volatilidad de nuestro escenario partidista eventuales nuevas agrupaciones deberían poder encontrar un espacio institucional para desarrollarse. Pero también, como ya se apuntó, tendrá que diseñar mecanismos para que aquéllos que no logren suficientes votos salgan también por una puerta bien ancha.