La Jornada 4 de junio de 1996

Se crea la comisión de arbitraje médico

El presidente Ernesto Zedillo dispuso ayer la creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CNAM), la cual se encargará de recibir quejas sobre negligencia médica, buscar la conciliación entre los usuarios y los prestadores públicos y privados de servicios médicos, así como someter a las partes a un arbitraje para poder emitir una resolución.

El decreto se publicó ayer en el Diario Oficial y precisa que la comisión es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud con autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y resoluciones.

El nuevo órgano deberá integrarse en los próximos 30 días hábiles por un consejo de diez miembros más un comisionado que lo presidirá. Los 11 integrantes fungirán cuatro años en sus cargos, no podrán ser reelectos y serán designados por el Ejecutivo federal, con excepción de los presidentes en turno de las academias Nacional de Medicina y de la Mexicana de Cirugía , quienes serán invitados a participar como consejeros.

En un comunicado que leyó ante la prensa el secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente, se señaló que por las características que tiene el nuevo órgano no podrá ser ``debilitado por los intereses mercantilistas, la politización innecesaria o las modas de otros países que han encarecido a la medicina y no han contribuido a mejorar la calidad''.

Al explicar el origen de la comisión, De la Fuente señaló que en el país se prestan 170 millones de consultas al año, a parte de lo exámenes de laboratorio, intervenciones quirúrgicas y otras procedimientos de diagnóstico, por lo que ``es comprensible que ocurran errores y surjan problemas, pero no por ello deben soslayarse los esfuerzos que permitan reducirlos o evitarlos''.

Las principales funciones de la CNAM son: intervenir como conciliador, fungir como árbitro y emitir opiniones sobre las quejas que reciba; sin embargo, no tendrá capacidad para enviar recomendaciones como lo hace la Comisión Nacional de Derecho Humanos.

El nuevo órgano, indica el decreto presidencial, no afectará el ejercicio de otros derechos y vías que la ley otorga a los mexicanos, como el recurrir al Ministerio Público para dirimir las controversias. De esta forma, uno de los principales objetivos de la comisión será colaborar con las instancias jurisdiccionales en el desarrollo de los procesos civiles o penales mediante la elaboración de dictámenes y peritajes especializados en la materia.

Asimismo, podrá cooperar con los órganos internos de control de las instituciones públicas del sector, al informales de los servidores públicos que pudieran haber transgredido la normatividad que las rige.

La intervención del nuevo órgano se circunscribe a probables actos u omisiones derivadas de la prestación del servicio, posibles casos de negligencia con consecuencia sobre la salud del usuarios, así como otras causas que acuerde el consejo.

Otras funciones serán brindar asesoría a los usuarios y prestadores de servicios sobre sus derechos y obligaciones; recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios por la posible irregularidad o negativa en la prestación del servicio; recibir la información y pruebas que aporten las partes en controversia y dar a conocer al órgano de control competente la negativa de un servidor público de proporcionar la información solicitada.

Funciones del consejo de la CNAM

Al consejo le corresponde fijar las políticas generales del nuevo órgano, aprobar y expedir los reglamentos interno y de procedimientos para la atención de las quejas, conocer los asuntos que someta a su consideración el comisionado, nombrar y remover, a propuesta del comisionado, a los subcomisionados.

Asimismo, tiene la facultad de analizar y aprobar el informe que el comisionado presentará anualmente al presidente de la República, evaluar periódicamente el funcionamiento de la CNAM y hacer las recomendaciones sobre su desempeño.

El cargo de consejero será honorífico y durará cuatro años, con excepción de los presidentes de las academias mencionadas, quienes estarán sujetos al tiempo que duren en el puesto. En tanto, los demás consejeros no podrán ser confirmados para el periodo siguiente.

Sobre la operación del consejo, el decreto presidencial dispone que éste sesionará por lo menos una vez cada tres meses, las decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el comisionado tendrá el voto de calidad.

El comisionado debe ser ciudadano mexicano, tener cuando menos 35 años y haberse distinguido por su probidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la medicina.

Las principales atribuciones del comisionado son: representar a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, realizar los procedimientos de conciliación y arbitraje, así como emitir los acuerdos, laudos u opiniones en asuntos de la competencia de la comisión.

Además, el comisionado deberá vigilar el cumplimiento de las resoluciones y de los convenios que se deriven de los procedimientos de conciliación y arbitraje, así como convenir los mecanismos de difusión que permitan a los usuarios y prestadores de servicios médicos conocer sus derechos y obligaciones en materia de salud. (Claudia Herrera Beltrán)