Julio Hernández López
Oñate: violación estatutaria y necesaria sanción

Demostrando poco respeto por las formas, el presidente del CEN del PRI, Santiago Oñate, anunció en días pasados lo que apenas discutirá, y presuntamente resolverá, el Consejo Político Nacional de ese partido, respecto a la posposición de la decimoséptima asamblea nacional, formalmente anunciada para la segunda quincena del mes de junio y ahora trasladada a una fecha indefinida que, según los rumores en boga, podría ser en agosto venidero.

El yerro del dirigente priísta al confirmar públicamente el hecho conocido de que el tal Consejo Político es un órgano de mera escenografía, en el que simplemente se aprueban o desaprueban las tonadas que les endilga el dirigente en turno, no es un dato menor, aunque en una primera lectura así lo parezca, pues desnuda por completo el verdadero proyecto de reforma interna que el PRI viene anunciando desde mucho tiempo atrás y que hasta ahora no ha generado nada interesante, salvo una lamentable cascada de tropiezos.

En efecto, según la normatividad interna del PRI, el Consejo Político Nacional es un órgano de dirección superior al Comité Ejecutivo Nacional y, por tanto, éste está sujeto absolutamente a las decisiones del primero. Oñate no puede ni debe anunciar por anticipado las decisiones que tomarán los consejeros citados, a menos que pretenda exhibirlos como meros convalidadores de las líneas marcadas por la superioridad. La celebración de una asamblea, que es un órgano directivo superior al Consejo citado y al CEN, no es un acto administrativo sujeto a las consideraciones circunstanciales de un presidente del CEN, y por tanto no puede ser cancelado, o pospuesto, mediante una simple declaración de prensa. Lo menos que deberían hacer los citados consejeros, si buscaran mantener un mínimo de credibilidad en su tarea, es suspender temporalmente los derechos partidistas de Oñate, por un plazo no mayor de un año, por tomarse atribuciones que no le corresponden y violar los estatutos.

Para ilustrar y sustentar lo antes dicho, es recomendable repasar el articulado estatutario referente a este asunto:Sección 2. Del Consejo Político Nacional.

Artículo 59. Son atribuciones del Consejo Político Nacional; Fracción X: Acordar, por mayoría de sus integrantes, que se convoque a Asamblea Nacional y decidir sobre su forma de integración.

Sección 3. Del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 63. Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional: Fracción XI. Convocar a la Asamblea Nacional Ordinaria...

El artículo 64, que establece las atribuciones del presidente del CEN, no contiene ningún punto que le faculte para decidir o anunciar la cancelación de un acto directivo de un ámbito mayor como es una asamblea nacional.

Ahora bien, el título cuarto de los mencionados Estatutos vigentes establece en el capítulo primero los estímulos y las sanciones que corresponden a los militantes partidistas. Las sanciones posibles son: amonestación, para fallas menores; suspensión temporal de derechos y cargos, y expulsión.

En el caso, es aplicable el artículo 175, que señala que ``la suspensión temporal de derechos, que en ningún caso podrá exceder de un año, se impondrá:I.- Por negativa a desempeñar, sin causa justificada, las comisiones que le confieran los órganos directivos del Partido.

II.- Por indisciplina, que no sea grave, a las determinaciones de las convenciones y demás órganos del Partido.

El anuncio hecho por Oñate de que la asamblea nacional se pospone, es una muestra de indisciplina y una negativa a desempeñar los acuerdos tomados por un órgano directivo superior como es el Consejo Político Nacional, por tanto es procedente una sanción ejemplar para esa conducta antiestatutaria.

No es, sin embargo, el grave yerro estatutario de Oñate, algo que escandalice ni a la militancia partidista ni a los observadores en general, pues acostumbrados todos están a que desde la cúpula priísta se tuerzan y retuerzan estatutos y declaraciones para acomodarlos a las necesidades de los grupos en el poder.

Sí es preocupante, en cambio, ver que de una manera clara se revelan los procedimientos que se utilizarán para la mencionada asamblea nacional, celébrese ésta en agosto próximo o el año venidero, como algunos creen. Verticalismo, ignorancia de los estatutos, falta de respeto a las formalidades, es decir simples simulaciones que en nada ayudarán ni al partido todavía en el poder ni al cambio democrático nacional.