Arturo Alcalde Justiniani
Angulos de la libertad de asosiación

La reciente controversia sobre el alcance de la libertad sindical en nuestro país a raíz de una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe quedar pendiente. Resulta fundamental lograr un consenso social básico, al menos entre los sectores que reclaman un avance en la democratización, sobre la importancia de fortalecer el derecho de asociación profesional si se quiere, en serio, que los trabajadores superen el estado lamentable en el que se encuentran.

En repetidos foros se suele sostener que sólo la participación de los trabajadores podrá permitir avanzar al movimiento sindical; sin embargo, cuando se dicta una resolución que facilita esa senda, se genera en ciertos ambientes una actitud de temor y de reparos que se convierte, sin quererlo, en factor contrario a ese avance.

Conocido el texto de la tesis de la Corte queda claro que su alcance se refiere a declarar inconstitucionales diversos artículos de dos leyes locales que impedían a los trabajadores obtener un registro sindical, bajo el argumento de que sólo puede existir un sindicato por dependencia. Si recorremos el contenido de las leyes locales en todos los estados, nos daremos cuenta del tremendo abuso a que son sometidos sus servidores públicos. La Constitución General de la República en su artículo 115, fracción VIII, establece que las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados, con base en lo dispuesto en el artículo 123 de dicha Constitución; en la práctica no se respeta esa norma y los estados y municipios han reproducido el esquema de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pero de manera aún más restrictiva, al grado tal que existen estados que consideran tan sólo la posibilidad de una sola organización sindical en toda la entidad, lo que explica en buena medida el porqué son plenamente controlados por dichos gobiernos.

A partir de la exposición de motivos de ambos apartados del artículo 123 constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede a analizar el alcance de la libertad de asociación como un derecho que deben gozar todos los trabajadores, independientemente de apartados, generando un razonamiento plenamente compatible con las reivindicaciones del sindicalismo democrático de nuestro país.

En la agenda de la libertad sindical construida en múltiples luchas, sobre todo de la pequeña y mediana empresas, se considera la exigencia de que el Estado y los patrones dejen de intervenir en la vida interna de las organizaciones, de respetar su derecho para determinar el alcance y la estructura del sindicato, la supresión del registro sindical obligatorio incluida la toma de nota del Comité Ejecutivo, que en la práctica opera como un registro periódico. Se reclama que los recuentos se diluciden mediante el voto secreto, que la designación de los dirigentes se lleve a cabo mediante el voto libre de los representados, que se suprima la celebración de contratos colectivos al margen de la voluntad de los trabajadores, vicio que subsiste en la inmensa mayoría de los centros laborales, y en general que se establezcan garantías para que en la práctica, y no sólo en la teoría, se respete la libre organización sindical.

Existen diversas preocupaciones legítimas que se han asociado con este tema. Algunas derivan de situaciones particulares de sindicatos, que temen al crecimiento de una disidencia interna con apoyo patronal o a un desmembramiento vía la pulverización. Estos riesgos si bien no son generalizables están latentes en cualquier escenario, pero no son imputables a criterios de pluralidad o de libertad sindical, sino a una creciente intención patronal por suprimir derechos bajo la presión de la mal llamada libertad de mercado. Intentos éstos que deben ser neutralizados precisamente con la acción organizada de los trabajadores.

Otros sindicatos como el Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), agobiado por un proceso de desconcentración, puede confundir, sin motivo, su problemática con la decisión de la Suprema Corte. Lo importante, en todo caso, es deslindar unos y otros aspectos de la vida laboral para que los trabajadores puedan recuperar sus sindicatos como instrumentos de representación y defensa gremial, y no hacerle el caldo gordo a los líderes que han usufructuado por tantos años el modelo sindical corporativo, sustentado en el control y la corrupción. Estos líderes están en plena gestión para lograr que la libertad sindical no pase.