La Jornada 25 de mayo de 1996

Juicios millonarios de anticastristas, amenaza a firmas mexicanas: SRE

David Aponte La aplicación de la ley Helms-Burton ocasionaría demandas millonarias de grupos anticastristas a las compañías mexicanas que tienen vínculos comerciales con Cuba. Por una transacción que represente ganancias de 100 mil dólares, la empresa nacional podría verse condenada a pagar hasta 5 millones, más intereses, de acuerdo con documentos de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

Con la aplicación del Título III, relacionado con los bienes afectados por la Revolución Cubana, las empresas llevadas a las cortes de Estados Unidos, tendrían que erogar una cantidad 500 veces mayor al monto de sus ganancias derivadas de sus relaciones con La Habana, explican.

Por esos motivos, recomiendan a las empresas mexicanas que tienen vínculos comerciales con La Habana, revisen sus transacciones ``para comprobar que no se trate de un bien supuestamente confiscado'' por el actual gobierno de Cuba.

En la documentación entregada a los representantes de la iniciativa privada, la SRE recuerda que la Helms-Burton fue firmada por el presidente Bill Clinton, el 12 de marzo de 1996. A diferencia de la Torricelli, endurece el embargo económico y tiene efectos extraterritoriales hacia terceros países.

Por lo mismo, los diferentes supuestos de la ley darían lugar a una gran cantidad de acciones judiciales y sanciones en contra de Estados extranjeros y sus sectores paraestatal y privado. En ese sentido, los grupos cubano-americanos presionarán a la Casa Blanca para que utilice criterios rígidos o más flexibles para la aplicación de la legislación, que entrará en vigor los próximos meses, indica.

Los textos de la cancillería analizan los títulos de la ley que afectarían a las empresas mexicanas, entre ellos el III, relacionado con los intereses estadunidenses afectados por la revolución de 1959. Este recurso permite a los ciudadanos de Estados Unidos o a los cubanos naturalizados demandar a cualquier persona física o moral, a naciones o dependencias que presuntamente ``trafican'' con los bienes ``confiscados''.

Adicionalmente, la aplicación llevaría a reacciones en cadena: ``Es decir, si la empresa A celebra una transacción con una compañía cubana y posteriormente utiliza las rentas de esta transacción para otra transacción con la empresa B, tanto la empresa A como la B podrían considerarse como traficando con bienes confiscados y así sucesivamente a los demás socios comerciales de estas dos empresas'', precisa.

En esa parte, señala que las secciones del Título III podrían afectar los intereses mexicanos. De tal manera que las compañías nacionales que tienen relaciones comerciales con La Habana, tendrían que revisar cada transacción para comprobar que no se trate de un bien supuestamente confiscado.

``Para ilustrar el posible alcance de la responsabilidad establecida por la ley, se tiene el caso hipotético de una empresa mexicana que signa un contrato de compraventa de papelería con una compañía cubana que cultiva azúcar en un terreno que fue confiscado. Se supone que la empresa mexicana obtuvo ganancias de 100 mil dólares en la venta de su papelería y que el valor del terreno confiscado es de 5 millones. La empresa mexicana podría verse condenada a pagar la cantidad total de 5 millones de dólares, más intereses, cantidad 500 veces mayor que las ganancias que representa la transacción.

``En caso de que esta reclamación hubiese sido aceptada por la Comisión sobre Reclamaciones Extranjeras (de Estados Unidos) o si el actor hubiese avisado a la empresa mexicana sobre su reclamación con anticipación a la transacción, la sentencia podría ascender a 15 millones de dólares, incluyendo los daños ejemplares (y los gastos del litigio).

``No importa la nacionalidad de la parte demandada ni el hecho de que la transacción comercial haya ocurrido totalmente fuera del territorio de Estados Unidos, ni tampoco el hecho de que la empresa mexicana o cubana no hayan llevado a cabo actividad comercial alguna en territorio estadunidense.

``Es probable que algunas empresas mexicanas se vean obligadas a contestar demandas en su contra, que buscan indemnizaciones por bienes supuestamente confiscados. Grupos y organizaciones de cubanos-americanos ya tienen identificadas a algunas empresas mexicanas como blancos para una posible demanda y es probable que apoyarán económicamente a los actores en tales casos'', detalla.

La SRE considera que los grupos anticastristas, con sede en Miami, apoyarán los litigios contra las empresas mexicanas, incluso en el terreno económico.

``Por otra parte, consideramos que la ley se presta a demandas frívolas, debido a que múltiples cubanos naturalizados estadunidenses, sus cónyuges, hijos y hasta nietos pueden reclamar derechos sobre bienes supuestamente confiscados'', agrega.

Ante las posibles repercusiones a las compañías mexicanas, el Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) apoyará a los empresarios en términos financieros y legales, dijo el titular de esa institución, Enrique Vilatela, quien exhortó a la iniciativa privada a mantener la calma.

A su vez, el corresponsal de este diario en la ciudad de Monterrey, David Carrizales, reportó que el Grupo Cemex dio a conocer un comunicado de prensa en el cual expuso que esa compañía y sus subsidiarias no contravienen la Ley Helms-Burton.