A Lázaro Cárdenas, in memoriam
La incorporación de las llamadas garantías sociales, principalmente el artículo 27, en la Constitución sancionada en Querétaro, no denotó meramente la decisión de agregar un brillante capítulo conceptual y normativo a los tomados de la Carta de 1857 forma de gobierno y garantías individuales, pues su innegable trascendencia modeló y dio al nuevo Estado que gestara la Revolución significaciones sólo percibidas, en algunos aspectos, por la insurgencia de 1812-1815.
Cuáles fueron esas innovadoras connotaciones? Compárense las ideologías dominantes en los constituyentes de 1856-57 y 1916-17 y se hallarán respuestas precisas y claras. La reforma buscó el establecimiento de un Estado sólo vigilante de la producción y consumo de las mercancías en un mercado activado por hombres de negocios y sujeto a la ley de oferta y demanda. Al efecto, se escudó la libre circulación de la riqueza rompiendo el monopolio de las manos muertas del clero y separando la vida civil de la intervención eclesiástica. Suponíase que de esta manera quedarían asegurados el desarrollo nacional y la convivencia pacífica, aunque los hechos refutaron cruel y radicalmente la hipótesis liberal del proyecto reformista. Aparte de las sangrientas guerras intestinas y de las agresiones exteriores que asolaron al país en los primeros lustros de la segunda mitad del siglo XIX, los resultados sociales y económicos de aquel modelo fueron desastrosos. La creciente pobreza de las masas, la concentración del patrimonio social en pocas manos y la dependencia cada vez mayor de los intereses metropolitanos de Washington, aumentada peligrosamente durante la dictadura de Díaz, mostraron que el juego del capitalismo, en México, no se correspondía con el bien general.
La respuesta a esa atroz situación del país fue su negación por el proceso revolucionario iniciado en 1910 y concluido siete años adelante, al promulgarse la nueva Ley Suprema configurante de un Estado legal y legítimamente capacitado para reequilibrar a la nación de acuerdo con los altos valores gestados por los movimientos populares, a saber: una democracia cimentada en el sufragio efectivo y una justicia social reivindicadora de las propiedades nacionales que se encontraban en manos privadas, y de los derechos humanos, políticos y económicos de las clases trabajadoras, incluidas las medias, conculcados por las élites locales y extranjeras opulentas. El original 27 constitucional es en verdad la cristalización más pura del espíritu revolucionario consagrado en el Código queretano.
Cómo fueron burlados esos principios de la democracia y de la justicia? Al acordar su mutuo dedazo electoral y bloquear la puesta en marcha de los artículos 27 y 123 constitucionales, Obregón y Calles dinamitaron por vez primera al Estado de derecho instituido en el ahora célebre Teatro de la República, separando la voluntad del gobierno de la voluntad del Estado y de la voluntad del pueblo. Entre 1920 y 1934, el gobierno rompio sus compromisos políticos con aquel Estado la Revolución, y ese pueblo los revolucionarios, canjeándolos por compromisos con la Casa Blanca reconocimiento de Obregón y con las minorías nativo-foráneas la no retroactividad del 27, el factum de los Tratados de Bucareli y el desbancamiento de los movimientos agrario y obrero.
Lázaro Cárdenas aparece en el panorama de nuestra historia como el único presidente que por breves años reintegró la unidad de Estado, gobierno y pueblo, al transformar la Constitución en un ejercicio real y concreto de los derechos de las masas y de la nación, sin perjuicio de los empresarios probos.
Cinco años de auténtica vida institucional y otros de guerra contra el nazi-fascismo, no impidieron un más sutil y sofisticado rechazo del Estado y el pueblo por parte del gobierno. La manera de hacerlo fue relativamente sencilla. Al lado del Estado de derecho y de su pueblo se erigió un régimen corporativo burocratizando tanto al propio Estado como a los hombres de negocios y a los trabajadores, y poniendo a la cabeza de un Estado de facto a un presidente de la República protector, en su papel de director político, de los beneficios y utilidades de estratos acaudalados del exterior y sus asociados del interior. Tal es el régimen gubernamental corporativizado que al servicio del gran poder económico de nuestro tiempo y a partir de 1947 rompió con el pueblo y el Estado constitucional, cancelando las dos banderas esenciales de nuestro Estado de derecho: la democracia y la justicia; y no hay duda de que por estos motivos no somos ahora demócratas.
No es, por cierto, fácil saber con alguna certeza cuál es el sistema opresor que tendrán que despejar en el México de hoy los que aspiran a conducirlo hacia una verdadera democracia y una justicia cierta, ya que hablar de democracia sin justicia es como hablar con palabras sin ideas?