La Jornada 23 de mayo de 1996

La resolución coloca en la ilegalidad a la LFT, señala el abogado

Jesús Aranda La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que garantiza la libre sindicalización constituye un parteaguas en la vida sindical del país y representa una posible amenaza para el sistema corporativista que ha prevalecido en relación con los trabajadores al servicio del Estado, afirma el abogado laboral Carlos de Buen, quien destaca que las tesis de la SCJN representan un cambio ``bárbaro y tremendo'', toda vez que ésta ``nunca había querido dar pasos trascendentales en materia sindical''.

En entrevista con La Jornada, De Buen Unna sostiene que de acuerdo con el criterio emitido por la Corte, tanto la Ley Federal del Trabajo como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado son inconstitucionales, porque muchos de sus preceptos se siguen aplicando a sabiendas de que van en contra del artículo 123 de nuestra Carta Magna.

Sobre el particular, propone: ``Pensemos de una vez en anticiparnos y hacer una nueva ley (Federal del Trabajo) que respete las garantías sociales y el derecho colectivo''.

Asimismo, se manifiesta por la eliminación de ``los efectos relativos de las sentencias de amparo en cuanto a la constitucionalidad de las leyes'', para que dichos efectos sean ``absolutos'' y se establezca que una ley declarada inconstitucional por la Suprema Corte sea derogada. Es absurdo, enfatiza, que una ley inconstitucional se siga aplicando.

El especialista comenta que un ejemplo claro de las posibilidades de apertura sindical y democrática que plantea la resolución de la Corte, lo constituyen la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE).

Comenta que, en el caso del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, así como en los sindicatos de las secretarías de Estado, se abre la posibilidad para los trabajadores que no están de acuerdo con su dirigencia sindical de formar otros sindicatos y tendrían que reconocerles el registro con el que pudieran operar y en un momento dado, teniendo la mayoría, pedir que se les considere en las negociaciones a la hora que la dependencia establezca las condiciones generales de trabajo.

Y obviamente, insiste, con un sindicalismo más libre, cada vez van a ser más negociadas las condiciones generales de trabajo y menos impuestas.

Añade que, desde luego, también existe una cuestión trascendental respecto a la FSTSE, ``porque no creo que vaya a afiliar a más de un sindicato de una misma dependencia. Entonces, a medida que estos sindicatos nuevos que puedan ir surgiendo vayan ganando espacio, pues también se va a ir debilitando la FSTSE, porque en el apartado ''B``, sólo puede haber una federación y eso, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no es válido.

Sobre este punto reitera que aun y cuando la resolución de la Corte no trata este tema directamente, lo cierto es que su decisión en materia de libre asociación sindical garantiza evidentemente que puede haber más de una federación.

``Es decir, es muy importante porque en el apartado B se abre un sindicalismo totalmente distinto al que hemos tenido toda la vida'', comenta.

--¿Esta resolución de la Corte podría ir incluso en contra del corporativismo?

--Absolutamente, el corporativismo en el apartado ``B'' (el cual regula la relación laboral de los trabajadores del Estado) es descarado. En el apartado ``A'' (que se refiere a los trabajadores que están sujetos a un contrato colectivo de trabajo con empresas) es semioculto. En este apartado se juega con la cláusula de exclusión, se juega con el registro sindical, se juega con una serie de cuestiones.

``La cláusula de exclusión por separación es un crimen, es asquerosa, es también el seguro de vida de las organizaciones corporativas; aquí no hay democracia, el que quiera democracia se va''.

El apartado ``B'' es abierto, sólo puede haber un sindicato por dependencia, solamente puede haber una Federación de Sindicatos. Así es que es un sindicalismo vertical absoluto desde la propia ley.

Por otra parte, Carlos de Buen se entusiasma cuando habla sobre las consecuencias que podría tener en el futuro la decisión de la Corte, aunque deja en claro que para ello se requerirá que la SCJN ``siga manteniendo esta autonomía que ha mostrado''.

Comenta que podemos esperar otras resoluciones, sobre todo en apartado ``B'' en materia de huelga. ``Esa huelga que está sujeta a la calificación previa del Estado y que el Estado jamás ha aceptado que un movimiento de este tipo pueda ser legal''.

Por lo que respecta a los trabajadores sujetos al apartado ``A'' del artículo 123 constitucional, apunta que podríamos esperar cambios, como el llegar a modificar la forma en que el Estado otorga el registro a los sindicatos.

``Estoy yendo mucho mas allá en cuanto a que la Constitución establece un amplio derecho a la sindicalización y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado u otras leyes la restringen al reglamentarla.

Precisa que al darle al Estado la posibilidad de negarle el registro a los sindicatos, evidentemente se está limitando la libertad sindical.

No debería haber más norma que el artículo 123 constitucional, de manera que existiera un registro, pero estadístico, no un registro de donde dependiera la personalidad jurídica y la actuación de los propios sindicatos.

Se queja durante la entrevista de la corrupción en las juntas de Conciliación y Arbitraje, ya que a pesar de que los requisitos establecidos legalmente para establecer un sindicato ``son muy claros y son muy sencillos de cumplir'', en la práctica hay complicaciones, aunque sólo se requiere el acuerdo de más de 20 trabajadores en activo, el acta constitutiva en que se aprobaron los estatutos del sindicato y el padrón de socios del lugar donde trabaja.

``Con eso, las autoridades automáticamente tendrían que otorgar el registro, nada de que le faltó un punto y coma, pero hay que ver ya frente a la Junta de Conciliación y Arbitraje o ante la Secretaría del Trabajo, si es materia federal, cómo se complican esos fáciles requisitos''.

Para ejemplificar las consecuencias de la existencia de un solo sindicato por dependencia, De Buen comenta que recientemente, el Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Pesca perdió su registro, ya que al fusionarse varias secretarías de Estado, quedó como fuerza minoritaria y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje decidió cancelarle el registro.

Más adelante, se refiere a un asunto legal que pocos trabajadores conocen. Explicó que si bien el trabajador al servicio del Estado no puede salirse del sindicato, ``sí puede pedirle a la institución que deje de descontarle cuotas. Porque en el apartado B, el pago de la cuotas sindicales es totalmente voluntario''.

Finalmente comenta que si bien aplaude las decisiones ``valerosas'' de la Corte en relación con la libertad sindical, critica también el que los ministros hayan rechazado el amparo interpuesto por el Sindicato de Policías de la actual Secretaría de Seguridad Pública, toda vez que a los uniformados se les negaron los derechos elementales que garantiza la Constitución para los asalariados.

Precisa que hay una relación laboral de los policías con la dependencia, y no administrativa como determinó la Corte, y que se les deja indefensos ante los abusos que se cometen en su contra, como son las jornadas máximas sin derecho a remuneración o prestaciones extras. ``Es una lástima que en la Corte no haya especialistas en derecho laboral, porque los ministros no entienden que la relación de los policías es laboral y tienen derecho a crear un sindicato que defienda sus derechos'', concluyó.