Miguel Covián Pérez
Terrorismo judicial

Diez días después de haber sido pronunciada la sentencia condenatoria contra Javier Elorriaga y Sebastián Entzin, las evidencias permiten perfilar al culpable principal del embrollo jurídico que ha reactivado el conflicto chiapaneco: la Procuraduría General de la República.

La transcripción literal de las consideraciones en que fundó el juez Alcántara Moreno su resolución (La Jornada, 5-V-96) muestra claramente la punta de la hebra. La premisa mayor es que la configuración de tres delitos contra la seguridad de la Nación deriva de los actos cometidos por el EZLN antes del 1o. de enero de 1994 (conspiración) y a partir de esa fecha (rebelión y terrorismo); la premisa menor es que Elorriaga y Entzin son miembros de esa organización, según las pruebas de cargo aportadas por el Ministerio Público; y la conclusión es que los inculpados son responsables, por ese solo hecho, de la comisión de tales ilícitos y merecedores de las sanciones que la propia sentencia les impone.

Para cualquier abogado medianamente conocedor de su profesión, resulta obvio que el juez se apegó al pliego de consignación en que se ejercía la acción penal, en cuanto a la supuesta procedencia de los delitos imputados. Pudo haber desechado alguno de ellos, por no estar debidamente configurado, pero no agregar de motu proprio un tipo delictivo respecto del que no se hubiera ejercido acción penal ni confirmado ésta, en su oportunidad, mediante conclusiones acusatorias.

Los despropósitos y aberraciones comenzaron por haberse involucrado, en la consignación de la Procuraduría General de la República (PGR), el delito de terrorismo. Es de suponerse que el titular de la acción penal tenía, por entonces, algunos elementos de convicción sobre la comisión de actos directamente imputables a los dos procesados, que fuesen constitutivos de ese delito. La carencia de pruebas en el transcurso del proceso debió conducir, si la PGR hubiese actuado con apego a la ley, al desistimiento de la acción penal respecto de ese delito en particular.

Sin embargo, una vez cerrada la instrucción, las conclusiones del Ministerio Público fueron acusatorias respecto de los tres delitos. El artículo 293 de Código Federal de Procedimientos Penales dispone que dicha autoridad ``deberá fijar en proposiciones concretas los hechos punibles que atribuya al acusado''. De haberse cumplido con esta prevención, el juez hubiera basado su sentencia en esos hechos y en la valoración de los medios probatorios aportados para acreditarlos. Es significativo que en las consideraciones de la sentencia el único hecho que se imputa a los acusados es que forman parte del EZLN, lo cual indica que ningún hecho concreto pudo serles atribuido (ni menos demostrado) por el Ministerio Público.

No sólo es endeble la sentencia en cuanto a la carencia de pruebas para vincular a los acusados con las conductas genéricas descritas, sino por el sofisma de imbricar como inherentes, dos delitos cuya tipicidad difiere sustanciamente: la rebelión no implica necesariamente el terrorismo.

En otras partes del mundo, algunos movimientos armados utilizan tácticas terroristas, pero en el caso del EZLN ha sido ostensible su rechazo a esos instrumentos destructivos que la moral universal repudia. El propio gobierno mexicano ha deslindado, en declaraciones oficiales, al grupo armado chiapaneco de la descabellada caracterización que se desprende de la sentencia del juez Alcántara, la cual a su vez deriva del pliego de conclusiones acusatorias del Ministerio Público Federal.Una rebelión causa inevitablemente alarma y temor; pero tales efectos no configuran por sí solos el conjunto de elementos que el Código Penal exige que concurran en la tipificación del delito de terrorismo, pues los hechos constitutivos de éste deben llevarse a cabo como una conducta dolosa específica, con móviles y objetivos propios e inconfundibles. Cuando la PGR insistió en acusar a Elorriaga y Entzin por terrorismo, no sólo fue omisa en demostrar su presunta responsabilidad, sino también dejó sin comprobar el cuerpo del delito.

El absurdo de haberlo involucrado, cierra las puertas a la solución que en mi más reciente comentario (``Indulto'') me atreví a sugerir, para la excarcelación inmediata de los sentenciados y la normalización del clima político que su injusta condena ha generado.

Si provocar alarma y temor más o menos generalizados entre la población, fuese suficiente para incurrir en terrorismo, el juez Alcántara y el Ministerio Público Federal que indujo su ominosa sentencia serían plenamente culpables. Por ineptitud o dolo (tal vez nunca lo sabremos) son responsables de un flagrante terrorismo judicial que ha causado ya graves daños a la Nación.