La Jornada 7 de mayo de 1996

Golpe al diálogo: EZLN; si se rompe, acción penal: SG

Ante la posibilidad anunciada por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional de romper con el diálogo para la paz a causa de la sentencia a Sebastián Entzin Gómez y Jorge Javier Elorriaga Berdegué, la Secretaría de Gobernación advirtió que la suspensión de la acción penal contra miembros de esa organización será válida únicamente si continúan las negociaciones entre el gobierno y el grupo armado.

Gobernación reiteró que la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, establece la obligación de suspender los procedimientos legales iniciados en contra de miembros del EZLN, ``siempre y cuando se encuentren sustraídos de la acción de la justicia''.

Las suspensiones de la acción penal, según el artículo cuarto de la citada ley, recordó la dependencia, durarían treinta días naturales a partir de la publicación de la misma, el 11 de marzo de 1995, ``pero se mantendrán sólo si continúan las negociaciones para la suscripción del acuerdo''.

A continuación el texto íntegro del comunicado de Gobernación:

Desde el inicio de la administración, el Ejecutivo Federal subrayó la importancia que para su gobierno tiene alcanzar una paz justa y digna como solución al conflicto armado en Chiapas.

A escasos dos meses del comienzo del presente sexenio, los cuatro partidos políticos nacionales con representación en el Congreso de la Unión, aprobaron por unanimidad la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas.

Esta ley establece las bases jurídicas para propiciar el diálogo y conducirlo hacia un acuerdo de concordia y pacificación.

La ley señala con toda claridad que dicho acuerdo de concordia y pacificación tendrá que considerar las causas que originaron el conflicto y deberá promover soluciones a las diversas demandas de carácter político, social, cultural y económico, dentro del Estado de Derecho, y a través de las vías institucionales.

Asimismo, la ley reconoce como necesario que el acuerdo de concordia y pacificación contenga los lineamientos para una amnistía que, en su caso, concederá el Congreso de la Unión a todos aquellos implicados en los hechos relacionados con el conflicto chiapaneco.

El ordenamiento al que hemos venido haciendo referencia establece la obligación de suspender los procedimientos iniciados en contra de los integrantes del EZLN, siempre y cuando se encuentren sustraídos de la acción de la justicia. Es importante destacar que las suspensiones mencionadas de conformidad con el artículo cuarto de la ley, durarán treinta días naturales a partir de la publicación de la misma, pero se mantendrán sólo si continúan las negociaciones para la suscripción del acuerdo de concordia y pacificación.

En la propia ley fue creada la Comisión de Concordia y Pacificación, integrada por legisladores de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, pertenecientes a los cuatro partidos políticos en ellas representados.

La Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) ha desarrollado un excepcional trabajo en el cumplimiento de las atribuciones que la ley le confiere, observando en todo momento el interés superior de promover la paz.

A menos de un mes de publicada la ley, el 9 de abril de 1995, en el ejido de San Miguel, municipio de Ocosingo, Chiapas, se reunieron las delegaciones del EZLN y del Gobierno Federal con el apoyo, testimonio y mediación de la Cocopa y la Comisión Nacional de Intermediación, respectivamente.

De esa reunión surgieron las bases para llevar a cabo el diálogo y la negociación del acuerdo de concordia y pacificación con justicia y dignidad.

En esas bases se establecieron como principios fundamentales de toda comunicación, trato o intercambio, la buena fe, el respeto mutuo en las acciones e interacción de las partes; la aclaración de diferencias mediante consultas previas; la disposición manifiesta para generar y conciliar propuestas de compromisos; la voluntad plena para asumirlos, la reciprocidad proporcional en los actos de las partes y la objetividad en la información pública que ellas emitan.

Se consideró también como principio básico para llevar a cabo las negociaciones, uno que debe destacarse: ``Continuidad del diálogo y la negociación por encima de cualquier otra consideración, incidente o desaveniencia, a fin de garantizar su desarrollo regular, ininterrumpido y eficaz hasta su culminación positiva''.

Durante más de un año se han celebrado ininterrumpidamente pláticas en San Andrés Larráinzar, mismas que han ofrecido ya frutos, como los acuerdos alcanzados en el tema de derechos y cultura indígenas. Está próxima la reunión en la que seguramente se generarán compromisos en materia de democracia y justicia.

Sorpresivamente, el EZLN ha dado a conocer un comunicado que contiene tres puntos: 1. Rechaza la sentencia condenatoria a 13 años de prisión contra Jorge Javier Elorriaga Berdegué, así como la de 6 años de prisión contra Sebastián Entzin.

2. Advierte la posibilidad de que el EZLN rompa con el diálogo y reconsidere su participación en el mismo.

3. Pone en alerta a sus bases para que estén pendientes de la decisión que tomen sus dirigentes.

A juicio del gobierno, el comunicado contraviene los más elementales principios de derecho; la voluntad política manifiesta una y otra vez para generar todas las condiciones necesarias para el diálogo que devendrá en el acuerdo de concordia y pacificación; y, las bases que fueron pactadas para llevar a cabo las negociaciones.

Las sentencias condenatorias dictadas en contra de Jorge Javier Elorriaga Berdegué y Sebastián Entzin, declarados culpables de diversos delitos, son actos del Poder Judicial de la Federación, mismo que es autónomo e independiente en sus decisiones.

En el boletín expedido el día de ayer por la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República, se explica por qué la suspensión a que se refiere la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, en su artículo cuarto, no benefició a los dos sentenciados, dado que las causas de ambos se encontraban ya sujetas a la acción de la justicia.

No puede el Poder Ejecutivo violentar el derecho, desconocer actos de otro poder o negociar la ley, aun cuando se trate de alcanzar un fin tan anhelado por los mexicanos, como lo es el de lograr la paz en Chiapas.

Vale la pena recordar que durante el encuentro en el ejido de San Miguel, así como en las pláticas sucesivas en Larráinzar, Jorge Javier Elorriaga Berdegué y Sebastián Entzin estaban presos y sujetos a proceso y el EZLN nunca esgrimió este hecho para no iniciar, o más tarde, para interrumpir las negociaciones.

El Gobierno de la República convoca al EZLN a reflexionar sobre las posibles determinaciones que adopte a propósito de las sentencias señaladas, a efecto de no anular los esfuerzos desplegados y los avances tangibles que ya se han alcanzado.

La posibilidad anunciada por el EZLN de romper el diálogo, de actualizarse, tendría graves consecuencias jurídicas: la ley es muy clara al respecto.

El Gobierno de la República enfatiza la necesidad de apresurar el diálogo para que, conforme al protocolo suscrito en el ejido de San Miguel por encima de cualquier incidente o desaveniencia el diálogo sea regular, ordenado, ininterrumpido y eficaz hasta su culminación positiva.

El gobierno quiere la paz. La quiere por la vía de la justicia y de la dignidad, pero la paz no se alcanza actuando contra el derecho.

Si bien es cierto que a los problemas políticos hay que darles soluciones políticas, también es cierto que las soluciones políticas cuando son antijurídicas entrañan un mal mayor a aquél que se pretende combatir.

El Gobierno de la República, empeñado en que el Estado de Derecho sea una permanente realidad, no tiene posibidad de actuar fuera de los márgenes que nuestras leyes establecen.