La Jornada 21 de abril de 1996

Tendrá candados la reforma bancaria para que no sea retroactiva

José Gil Olmos, Elena Gallegos e Ismael Romero La iniciativa de reformas a diversos ordenamientos legales que ha sido objeto de protesta por parte de El Barzón, tendrá ``candados'' para que el nuevo contenido no sea retroactivo ni afecte a los actuales deudores, declaró el presidente de la Comisión de Justicia del Senado, Juan de Dios Castro Lozano.

El legislador panista dijo que además se buscará en las próximas horas el consenso con las bancadas del PRI y del PRD, para evitar que los bancos sean beneficiarios y fiduciarios al mismo tiempo, en el nuevo contexto legal que se propone para agilizar los procedimientos de juicio de embargo y remate de bienes de deudores.

El Ejecutivo envió en días recientes una iniciativa de reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a la Ley Orgánica de Nacional Financiera, al Código de Comercio, a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y al Código Civil para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal.

Castro Lozano dijo que en los términos en que se recibió la iniciativa, resulta ``agresivo'' que los bancos puedan ser fiduciarios y beneficiarios de un fideicomiso, en la suscripción de créditos, en el que el deudor pone como garantía el o los bienes adquiridos.

Al respecto, en un documento enviado al Congreso (tanto a diputados como a senadores) por miembros de la iniciativa privada, se advierte que si se establece en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito la posibilidad de que los bancos puedan ser fiduciarios, se volverá a caer en lo que ya se experimentó, con resultados negativos.

Cuando se permitió a los bancos ser fiduciarios en fideicomisos de garantía, terminaron por hacerse justicia ``por propia mano y a sus anchas'', se indica en el texto. Por ello se reformó el artículo 348 de la citada ley, para imponer nulidad al fideicomiso que se constituye en favor de la institución fiduciaria, en este caso los bancos.

Ahora, se precisa en el texto, parece ser que la razón de la reforma es ``amarrar a los deudores y cómodamente ejecutarlos'', sin que ni siquiera tengan la oportunidad de una instancia defensora.

Según los autores del documento, no es el momento ni la oportunidad de simplemente trastocar de un plumazo la naturaleza jurídica de una figura tan delicada y tan importante en el Derecho privado patrimonial, sin más conocimiento de causa que el dado por una práctica bancaria poco profunda.

``Tiene tales alcances, hasta internacionales, el fideicomiso mexicano, que en obras extranjeras la doctrina mexicana estudiosa del fideicomiso es citada con todo respeto intelectual, por lo que resulta una lástima que dicha figura comience a ser objeto de reformas carentes de seriedad jurídica'', se indica.

Juan de Dios Castro, por otro lado, expuso que las reformas no afectarán a ninguno de los deudores que existan en este momento, y que ésa es una de las principales modificaciones que se han hecho a la iniciativa.

Entre otros cambios que se preparan, infirmó, se incorporará un artículo transitorio para evitar cualquier confusión, pues el propósito de la iniciativa no es vulnerar los derechos de millones de deudores ni beneficiar a los banqueros del país, ``como se ha mal entendido''.

``Se propone plasmar en los transitorios la voluntad política de los senadores, de que bajo ninguna circunstancia ni ningún criterio de interpretación, aquellas personas que hayan contraído créditos con anterioridad a la entrada en vigor del decreto -en caso de aprobarse- estén o no sujetos a procedimiento judicial, se les aplicarán las disposiciones previstas en la reforma'', afirmó.

También se excluirá de su aplicación, añadió, las restructuraciones o sustitución de obligaciones (novaciones) de dichos créditos. Tampoco la voluntad de las partes podrá considerarse como mecanismo para la aplicación de las reformas aludidas, precisó.

El panista dijo que otro consenso que se buscará es para impedir que las notificaciones sobre embargo y remate de bienes se hagan vía fax y por teléfono, como lo propone el Ejecutivo, además de suprimir el indiferimiento de las audiciencias para aceptar que puedan ser diferidas.

Luego que el viernes miembros de El Barzón se presentaron en el Senado a manifestar su preocupación de ser afectados directamente por la inciativa de ley presidencial, los senadores propusieron una nueva redacción a los artículos 1 y 2 transitorios de dicha inicitiva.

La nueva redacción quedaría de la siguiente manera: ``las reformas previstas en los artículos 1o. y 3o. del presente decreto, entrará en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y no serán aplicables a persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto. Tampoco serán aplicables tratándose de la novación o restructuración de créditos contraídos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto''.

Por otro lado, el contenido de las reformas ha motivado la preocupación de agrupaciones de profesionales, como el Colegio de Notarios Públicos, que en documentos entregados también al Congreso proponen diversas modificaciones a la iniciativa.

Por ejemplo, una de ellas se refiere a la eliminación del texto propuesto al artículo 468 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que supone la eliminación de la escritura pública como forma para el otorgamiento de la garantía hipotecaria.