Los señores diputados tuvieron la gentileza de invitarme a participar en las audiencias públicas que se están llevando a cabo para oír opiniones sobre la Iniciativa de ``Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro''. Buena oportunidad para seguir, aunque con cierta desventaja, la polémica del año pasado cuando el tema central era nada menos que la misma Ley del Seguro Social.
Dije, en mi brevísima intervención, que aceptar discutir el proyecto no implicaba en mi caso la más mínima conformidad con el concepto mismo de administradoras de fondos de retiro; que entendía que era un problema prácticamente decidido pero que, en última instancia, aún tenía la esperanza de que, por lo menos, sólo el IMSS quedara autorizado para constituir una Afore porque de otra manera, además de la privatización absoluta, los riesgos financieros serían considerables. Sobran los ejemplos.
Pero quise señalar sobre todo, más allá de mi oposición personal, los serios defectos que una primera lectura de la Iniciativa me han puesto de relieve. No son pocos ni poco importantes.
El primer tema aparece desde el artículo 5. Allí se otogan enormes facultades a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) y entre otras, simple y sencillamente, la de expedir disposiciones de carácter general, fórmula que se reproduce en las cuatro primeras fracciones. Les indiqué a los señores diputados que eso no se vale porque es tanto como que el Congreso de la Unión delegue en un simple organismo administrativo la facultad de legislar. Pero, además, en un organillo (muy música!) dirigido nada menos que por la SHCP. Lo que hace más delicado el tema.
El asunto es muy claro: las facultades de los órganos del Estado no son delegables. Y en todo caso, la facultad reglamentaria es atributo exclusivo del Titular del Poder Ejecutivo (artículo 89-I). No puede quedar a cargo de una comisión administrativa, por muy aforada que sea.
Un segundo tema, aparentemente de menor rango en términos constitucionales pero de una enorme importancia desde la perspectiva social, es que se pretende que la Consar se convierta en instrumento fiscalizador de los contratos colectivos de trabajo cuando en ellos las partes establezcan planes de pensiones. El artículo 82, con una frescura digna de mejor causa, obliga a que esos convenios se sometan a la autorización y registro de la Consar y fija las reglas mínimas a que deberán someterse y, además, se convierte en el artículo 83 en órgano de registro de esos planes. Se insinúa, por otra parte, que los fondos deberán ser colocados a través de alguna Afore.
A los señores hacendarios metidos a legisladores se les olvida que el contrato colectivo, como el matrimonio, es asunto de dos y que la única forma de control es su depósito ante una Junta de Conciliación y Arbitraje.
Que además constituye, de acuerdo al mandato constitucional, un instrumento de equilibrio entre los factores de la producción, por lo que nadie puede entrar a ese terreno. Pero por lo visto, este ``aforismo'' moderno tiene ganas de dar guerra legislativa con toques notables de anticonstitucionalidad.
Pero el colmo de los recolmos aparece en el artículo 111, copia casi a la letra del artículo 121 de la Ley de Instituciones de Crédito puesta en vigor por Carlos Salinas de Gortari que inventó, con gracia sin igual, la huelga con trabajo. La diferencia está en que en la Ley bancaria la Comisión es la Bancaria, y aquí la famosa Consar.
Allí se dice que ``con el fin de que no se afecten los intereses del público...'' (y aquí, ``los intereses de los trabajadores'') antes de que estalle la huelga la JFCA cuidará ``que para el fin mencionado, durante la huelga permanezca abierto el número indispensable de oficinas y continúen laborando los trabajadores que, atendiendo a sus funciones, sean necesarios''.
Por supuesto que en ese negocio la Consar quedará encargada de aconsejar a la JFCA lo que debe de hacer.
Es interesante el juego de palabras. Se trata, por lo visto, de cuidar de los intereses de los trabajadores, pero de cuáles? De los futuros pensionados? De los trabajadores en huelga? Evidentemente que no se piensa en los intereses de los huelguistas.
La violación constitucional es de tal grado que no es posible pasarla por alto una vez más. Ya ocurrió en 1990, bajo la firma de Salinas de Gortari y ahora se pretende que la comparta el presidente Zedillo.
Pero sobre estos temas de evidente anticonstitucionalidad lo que más me duele es el pobre papel que se le reserva en la Iniciativa al IMSS, que de los once puestos que integran la Junta de Gobierno de la Consar sólo ocupará uno a cambio de que reine allí omnímoda la SHCP, representada por el secretario, un subsecretario, el propio presidente de la Consar y dos notables subordinados hacendarios, los presidentes de la Comisión Nacional Bancaria y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Y uno se pregunta: estos personajes tendrán idea de lo que es un trabajador? Porque en el primer párrafo de la Exposición de Motivos de la Iniciativa se dice que ``el Estado Mexicano, como estado social de derecho, ha tenido históricamente como prioridad el velar por el constante mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores''.
Si esa es la prioridad, la verdad es que no entiendo nada.