Antonio Gershenson
Petroquímica: la reserva del TLC

El proceso de la privatización de la petroquímica ha estado recorriendo, desde sus inicios, un camino muy accidentado. Ahora estamos ante un accidente más.

Como es público, el secretario de Energía anunció que México haría uso de la Reserva prevista en el Tratado de Libre Comercio (TLC), con objeto de vender parte de los complejos petroquímicos de Pemex a empresas mexicanas, o de capital mayoritariamente mexicano. Veamos, primero, en qué consiste o puede consistir esta Reserva.

Se habla, en el TLC, de posibles reservas de México en relación con la petroquímica, en los anexos II y III. En el primer caso, se habla de reserva en cuanto al Trato Nacional, o sea, la obligación de dar a las empresas de los otros países firmantes del Tratado, el trato de empresa nacional. La reserva invocada podría referirse a esto: no se dará el trato de empresa nacional a las del extranjero, aunque sean de países firmantes del TLC, sino que se concursarán complejos petroquímicos entre empresas mexicanas.

La otra posibilidad está en el Anexo III, y se refiere al derecho de México a desempeñar en exclusiva las actividades enlistadas. El problema surge porque en ambos casos la Reserva se aplica explícita y exclusivamente a los petroquímicos básicos, con ese mismo nombre.

Hablamos de un problema, porque el artículo 28 incluye, en una lista de ramas de actividad reservadas en exclusiva al Estado, a la petroquímica básica. Y si se reconoce que en los complejos de Pemex se producen petroquímicos básicos, éstos no se podrían vender a empresas privadas, sean éstas mexicanas o extranjeras, sin violar el mencionado artículo constitucional y, además, varias leyes.

Se ha manejado una posible interpretación del asunto: cuando se negoció el TLC, no se habían reclasificado una serie de petroquímicos de ``secundarios'' a ``básicos''. Sin embargo, legalmente el TLC entró en vigor en México sólo después de que fue ratificado por el Senado, y entonces ya estaba ``reclasificada'' la petroquímica.

Lo principal, sin embargo, es que el propio TLC dice cuáles son los petroquímicos que, para efectos del propio tratado, se considerarán como básicos. Para no dar una lista explícita de productos, que sería exactamente la misma que se publicaría en el Diario Oficial en el decreto de reclasificación, en el TLC se da una lista de fracciones arancelarias, por el número de las mismas. Como hay fracciones en las que se encuentran productos que sí están en ``la lista'' de básicos y otros que no, en estos casos se hacen explícitas, en unos casos las excepciones, y en otros cuáles son los que sí deben estar allí (TLC, Capítulo VI. Energía y Petroquímica Básica, artículo 602, párrafo 2).

No hay, entonces, salida fácil al problema generado aquí. Si se invoca una Reserva del TLC aplicable únicamente a petroquímica básica, se reconoce que los complejos en venta la producen, y entonces no se les puede vender a ningún particular, deben permanecer en manos del Estado y, en este caso concreto, como propiedad de Pemex como Organismo Público Descentralizado legalmente a cargo de la citada actividad.

Antonio Gershenson - [email protected]